Torres de la Alameda (BOCM-20240618-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Mesa General Negociación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 251
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y
competencias que legalmente se le atribuyen.
Capítulo II
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.3, del TREBEP, en la Mesa General de Negociación, además de
la representación de la Administración correspondiente, estarán representados las Organizaciones Sindicales tomando en consideración los resultados obtenidos en las elecciones a
los órganos de representación del personal funcionario y laboral en este Ayuntamiento. La
representación en la Mesa será unitaria y paritaria.
También formarán parte de la Mesa General de Negociación, con voz pero sin voto, las
organizaciones sindicales que aunque no hubiera obtenido representantes en las elecciones en
este ámbito, posea representación a nivel estatal, autonómica o local, con sección sindical legalmente establecida. De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
— Presidente: será el/la alcalde/sa o el/la concejal/a-delegado de Personal en quien
delegue, que ostentará la presidencia (con voz y voto). En caso de ausencia de la
Presidencia no será delegable en terceras personas.
— Secretaría: La secretaria de la Mesa, será elegido de entre los miembros de la
Mesa, el cual dispondrá de voz y de voto. Dicha figura se establecerá en la Mesa
el día de su constitución.
— Vocales:
a) Vocales políticos/as, los concejales/as designados/as por la Alcaldía (con voz
y voto) en representación de la Administración.
b) Vocales sindicales:
La distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional. Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo,
a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad (con voz y voto).
Las Secciones Sindicales válidamente constituidas tendrán representación con derecho a un puesto con voz pero sin voto.
La Mesa quedará válidamente constituida en los términos establecidos en el artículo 35.1 del
TREBEP con la asistencia, como mínimo, de la mayoría absoluta de los/las componentes de
los órganos unitarios de representación, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a.
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones
Sindicales podrán delegarse. Los/las representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro/a componente de la Organización Sindical que
represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el/la delegante. Las delegaciones deberán comunicarse previamente a la Mesa.
3. Por cada parte negociadora se podrá contar con la asistencia en las deliberaciones
de asesores/as, que intervendrán con voz, pero sin voto.
4. Permisos de representación sindical. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los/las representantes sindicales que participen en la Mesa General de
Negociación, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su tarea como negociadores/as, siempre que el Ayuntamiento esté
afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estas/os trabajadores como componentes, en su caso, de un órgano de
representación.
Art. 4. Funciones de la Presidencia.—1. Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las demás componentes formuladas con la suficiente antelación.
2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
3. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
BOCM-20240618-75
Organización y funciones
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 251
Art. 2. Definición y ámbito.—La Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las
condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torres de la
Alameda, y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y
competencias que legalmente se le atribuyen.
Capítulo II
Art. 3. Representatividad y composición de la Mesa.—1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36.3, del TREBEP, en la Mesa General de Negociación, además de
la representación de la Administración correspondiente, estarán representados las Organizaciones Sindicales tomando en consideración los resultados obtenidos en las elecciones a
los órganos de representación del personal funcionario y laboral en este Ayuntamiento. La
representación en la Mesa será unitaria y paritaria.
También formarán parte de la Mesa General de Negociación, con voz pero sin voto, las
organizaciones sindicales que aunque no hubiera obtenido representantes en las elecciones en
este ámbito, posea representación a nivel estatal, autonómica o local, con sección sindical legalmente establecida. De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
— Presidente: será el/la alcalde/sa o el/la concejal/a-delegado de Personal en quien
delegue, que ostentará la presidencia (con voz y voto). En caso de ausencia de la
Presidencia no será delegable en terceras personas.
— Secretaría: La secretaria de la Mesa, será elegido de entre los miembros de la
Mesa, el cual dispondrá de voz y de voto. Dicha figura se establecerá en la Mesa
el día de su constitución.
— Vocales:
a) Vocales políticos/as, los concejales/as designados/as por la Alcaldía (con voz
y voto) en representación de la Administración.
b) Vocales sindicales:
La distribución garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera proporcional. Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo,
a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad (con voz y voto).
Las Secciones Sindicales válidamente constituidas tendrán representación con derecho a un puesto con voz pero sin voto.
La Mesa quedará válidamente constituida en los términos establecidos en el artículo 35.1 del
TREBEP con la asistencia, como mínimo, de la mayoría absoluta de los/las componentes de
los órganos unitarios de representación, siendo necesaria la asistencia del Presidente/a.
2. La representación de la Corporación y la representación de las Organizaciones
Sindicales podrán delegarse. Los/las representantes de las Organizaciones Sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro/a componente de la Organización Sindical que
represente. La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el/la delegante. Las delegaciones deberán comunicarse previamente a la Mesa.
3. Por cada parte negociadora se podrá contar con la asistencia en las deliberaciones
de asesores/as, que intervendrán con voz, pero sin voto.
4. Permisos de representación sindical. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los/las representantes sindicales que participen en la Mesa General de
Negociación, o en comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador/a en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el
adecuado ejercicio de su tarea como negociadores/as, siempre que el Ayuntamiento esté
afectado por la negociación.
Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario, legalmente establecido, de que disponen estas/os trabajadores como componentes, en su caso, de un órgano de
representación.
Art. 4. Funciones de la Presidencia.—1. Acordar la convocatoria de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las demás componentes formuladas con la suficiente antelación.
2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
3. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
BOCM-20240618-75
Organización y funciones