Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

para girar a la izquierda, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente con los dispositivos
de señalización o bien con el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la
mano extendida hacia abajo. Para parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina hay que indicarlo con la luz de freno, si dispone de ella, o bien moviendo el
brazo izquierdo, alternativamente de arriba abajo, con movimientos cortos y rápidos con la
suficiente antelación para que sea posible la percepción por el resto de personas usuarias.
Cabe destacar que, en caso de existir contradicción, las indicaciones hechas con el brazo tienen prioridad sobre las indicaciones hechas a través de los dispositivos de señalización que pueda tener el ciclo.
4. En las vías urbanas, la persona conductora y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos menores de 16 años estarán obligados a utilizar el casco de protección y siendo
recomendable para los demás. Su uso es obligatorio en todos los casos, cuando se trate de
vías interurbanas y travesías.
5. En los ciclos y bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando la persona conductora
sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques
deberán estar debidamente homologados. El transporte de mascotas deberá realizarse en
trasportín debidamente anclado y con sujeción del animal.
En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años, cuando la persona conductora sea mayor de edad, en un asiento adicional debidamente homologado. En cuanto a vías
interurbanas se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.
Los ciclos y bicicletas, podrán circular por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras bici), solo cuando la anchura del vehículo lo permita sin
afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.
6. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
medios o sistemas de comunicación que impliquen uso manual, así como cualquier otro dispositivo de uso manual que distraiga la atención de la tarea de conducción.
7. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola
rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el
vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
8. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura
en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
Art. 15. Zonas de circulación.—1. En zona urbana, los ciclistas circularán preferentemente por los carriles bici segregados de la calzada, o por los carriles bici marcados
sobre las aceras (o aceras bici) cuando los haya, teniendo en cuenta en éste último caso, las
condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo. Los ciclistas tendrán preferencia de
paso en estos carriles frente a los peatones y a cualquier otro vehículo. Los otros vehículos
no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas, pero deben circular
con precaución ante una posible invasión del carril por peatones.
En los carriles bici, las personas en ciclo circularán por su parte derecha, pudiendo utilizar el sentido contrario para adelantar a otras personas usuarias. En el caso de circulación
en paralelo o en grupo, no deberán circular ocupando toda la anchura de la vía ciclista ni
detenerse en la vía ciclista de manera que la obstruyan para el resto de personas usuarias.
Deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así
como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús.
2. Los ciclos podrán circular por la calzada. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por el carril derecho más próximo a la acera, ocupando la
parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise
ocupar carril distinto. De existir carriles reservados a otros vehículos, los ciclos circularán
por el carril contiguo al reservado.
Con carácter general, los ciclistas deberán circular en hilera. Solamente se permite la
circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, cuando no
suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas usuarias de la vía por su anchura o
estructura. En todo caso, deberán colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando formen aglomeraciones de tráfico.
En la circulación en rotondas el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para
hacerse ver y ser predecible.

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