Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitados por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación
de pasos elevados.
Art. 12. Ciclocalles y ciclocarril.—1. Se consideran “ciclocalles” a los tramos de
calle que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en ciclo y las que van en automóvil
comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su
uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h para todas las personas usuarias de la misma. En estas ciclocalles las personas en ciclo tendrán prioridad de circulación frente a las
que van en automóvil. No obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.
En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad
de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de los ciclos en
ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todas las personas usuarias de la vía. Los vehículos que circulen en sentido
propio tendrán preferencia frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.
2. En aquellas vías que dispongan de más de un carril de circulación en el mismo
sentido, podrán señalizarse un ciclocarril con un límite de velocidad máxima de 30 km/h,
como espacio de coexistencia de bicicletas y vehículos motorizados. Estos últimos deberán
adaptar su velocidad a la de la bicicleta, no permitiéndose los adelantamientos a las personas ciclistas dentro del mismo carril de circulación.
Art. 13. Carriles exclusivos y de protección.—La Autoridad municipal podrá establecer carriles reservados a la circulación para una determinada categoría de vehículos,
quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros no comprendidos en dicha categoría. Igualmente podrá establecer carriles de protección oportunamente señalizados sobre el pavimento con la finalidad de garantizar el paso expedito de vehículos de urgencia y
seguridad, quedando permitida la parada, pero prohibido el estacionamiento en cualquier
parte del área interior delimitada por el carril.
Capítulo III
De las bicicletas y ciclos
Art. 14. Objeto, normas generales y obligaciones de los conductores.—1. Este capítulo es aplicable tanto a ciclos como a bicicletas, incluyendo bicicletas de pedales con
pedaleo asistido cuyo motor eléctrico auxiliar sea de potencia nominal continua máxima
inferior o igual a 250 W cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h (“EPAC”), exceptuando ciclos de uso comercial.
2. Los ciclos deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la
vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento General de Vehículos.
Los ciclos o las personas que los conducen deberán ser visibles en todo momento. Si se
circula entre el ocaso y la salida del sol, por pasos inferiores, túneles o en condiciones de baja
visibilidad es necesario llevar el alumbrado que corresponda. El sistema de alumbrado que
un ciclo deberá llevar obligatoriamente es, en la parte delantera una luz de posición de color
blanco, y en la parte trasera una luz de posición de color rojo y un catadióptrico, no triangular, del mismo color. Será recomendable el uso de prendas o chalecos reflectantes que las hagan suficientemente visibles desde al menos 150 metros para todas las personas usuarias de
la vía pública, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Los ciclos deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia a otras personas usuarias de la vía.
3. Las personas usuarias de los ciclos deberán cumplir las señales y normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía
pública y la convivencia con el resto de vehículos y especialmente con los peatones. Para
girar a la derecha hay que situarse lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o
zona por la que vaya circulando y comprobar si la situación de las demás personas usuarias
de la vía permite realizar el giro, advirtiendo la maniobra con tiempo suficiente, bien con dispositivos de señalización si los tuviese instalados, o bien con el brazo izquierdo doblado hacia arriba y con la palma extendida, o bien, con el brazo derecho en posición horizontal y con
la palma de la mano extendida hacia abajo. Las mismas comprobaciones se deberán hacer

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