Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por
los carriles reservados a otros vehículos. En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de dos o más ciclistas en paralelo.
En el caso de “ciclocalles”, las personas en ciclo tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil, no obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la
señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.
En las ciclocalles, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia
frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.
En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico,
las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas
en las mismas condiciones.
3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se
prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años,
cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a
pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando
del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para
el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
4. En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de
personas usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y
deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y
movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles
los ciclos podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los
carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en
aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de
alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización
correspondiente.
Art. 16. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo
de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido
por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá señalizar zonas o vías del municipio,
por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad
máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.
3. El límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y bicicletas en función de
la tipología de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una
velocidad adecuada, sin superar los 30 km/h.
b) La circulación por “ciclocalles” y “ciclocarriles” deberá realizarse a una velocidad
adecuada, sin superar los 30 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
BOCM-20240618-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por
los carriles reservados a otros vehículos. En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de dos o más ciclistas en paralelo.
En el caso de “ciclocalles”, las personas en ciclo tendrán prioridad de circulación frente a las que van en automóvil, no obstante, en las intersecciones se deberá respetar tanto la
señalización existente, como las normas genéricas de prioridad de paso.
En las ciclocalles, los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia
frente a los ciclos que lo hagan en sentido contrario.
En intersecciones reguladas por semáforos y en situaciones con retenciones de tráfico,
las bicicletas podrán adelantarse hasta situarse en la línea de detención, circulando con precaución entre el resto de los vehículos detenidos. Si en estas intersecciones existieran zonas de detención adelantada reservadas para las bicicletas, estas podrán aproximarse a ellas
en las mismas condiciones.
3. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se
prohíbe la circulación de ciclos y bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón, las bicicletas conducidas por menores de 12 años,
cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañados de una persona adulta a
pie; adaptar su velocidad a la que circulen los peatones, evitando en todo momento causarles molestias o crear peligros; manteniendo una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial; respetando la prioridad de paso de estos, e incluso desmontando
del vehículo en caso de alta densidad peatonal.
Cuando el ciclista precise acceder a la acera o zona peatonal y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como peatón.
Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para
el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
4. En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de
personas usuarias, la persona en ciclo adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir
ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con ellas y con las fachadas, y
deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y
movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad. En estas calles
los ciclos podrán circular en ambos sentidos de la marcha, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba. La prioridad será de los vehículos que circulan en el sentido propio.
5. En el interior de los parques o jardines públicos los ciclos podrán circular por los
carriles bici existentes, o en su defecto por los paseos que existan en el parque, así como en
aquellas vías señalizadas como senda ciclable, vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, respetando en todo momento la prioridad peatonal, incluso desmontando del vehículo en caso de
alta densidad peatonal. No obstante, podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización
correspondiente.
Art. 16. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo
de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido
por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá señalizar zonas o vías del municipio,
por razones de seguridad vial, medioambientales, de movilidad y uso, donde la velocidad
máxima permitida sea de 30 km/h, 20 km/h y 10 km/h.
3. El límite máximo permitido de velocidad de los ciclos y bicicletas en función de
la tipología de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los ciclistas deberán circular a una
velocidad adecuada, sin superar los 30 km/h.
b) La circulación por “ciclocalles” y “ciclocarriles” deberá realizarse a una velocidad
adecuada, sin superar los 30 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
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