Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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e) En las Zonas 30, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h.
f) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas ciclables, la velocidad
máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.
Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de
coexistencia serán las indicadas en las señales.
Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 1.
Art. 17. Estacionamiento.—El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a
lo regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.
Art. 18. Registro de bicicletas.—El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal
de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso
de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los ciclos o en cualquier
otro supuesto en que sea necesaria su localización. Este registro regulará su régimen de funcionamiento mediante su desarrollo normativo correspondiente, y se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Art. 18 bis. Instalación de aparcamientos para bicicletas en vías y espacios públicos.—El Ayuntamiento instalará aparcamientos para bicicletas (aparcabicis) en las vías y
espacios públicos y en equipamientos municipales, procurando que sean suficientes y de
calidad adecuada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, con el objetivo de que
en cualquier punto de la zona urbana haya un aparcabicis con un mínimo de 5 plazas, en
vías o espacios públicos o en equipamientos públicos, de uso libre en cualquier horario, a
menos de 500 metros de distancia siempre que sea posible.
Capítulo IV

Art. 19. Normas generales y circulación.—1. En las bicicletas se podrá transportar
carga y personas y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, cuando
la persona conductora sea mayor de edad y en los términos y con las limitaciones impuestas
por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como
los remolques deberán estar debidamente homologados.
2. Está permitida la circulación de los ciclos de más de dos ruedas destinados al
transporte profesional de mercancías. Deberán disponer de todos los elementos necesarios
para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de Vehículos, y en las mismas condiciones y características que los ciclos de transporte de uso personal. Podrán contar con pedaleo asistido cuyo
motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h.
3. Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas a la distribución de
mercancías en el marco de una actividad económica:
a) Será obligatorio el uso del casco en su conducción.
b) Es obligatorio contratar, ya sean personas físicas o jurídicas las personas titulares
de la explotación económica, un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, así como posibles daños al patrimonio municipal.
c) Es obligatorio someter al vehículo a mantenimiento preventivo y correctivo.
d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen este tipo de vehículos dispongan de un nivel de habilidad mínimo
que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación establecidas para los mismos.
4. Estarán sujetos a las mismas condiciones de circulación que los ciclos de uso personal, fundamentalmente en todo lo relacionado con normas de circulación y prioridades de
paso respecto a las otras personas usuarias. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y
legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
5. En cuanto a las vías de circulación se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente Ordenanza, con las siguientes salvedades:
a) En el caso de transporte profesional de mercancías en ciclos de más de dos ruedas,
por carriles bici ya sean sobre la calzada o marcados sobre las aceras (o aceras

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Ciclos de transporte de personas y mercancía