Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

bici), solamente podrán circular cuando la anchura del vehículo lo permita sin
afectar la circulación del resto de personas usuarias y a velocidad moderada.
b) En el caso de los ciclos de transporte profesional de mercancías no podrán circular
por zonas peatonales ni parques y jardines salvo para acceder y realizar la carga o
descarga a establecimientos allí ubicados, permitiendo un ancho de paso libre peatonal superior a 2 m, manteniéndose una distancia mínima de 1 m con las personas.
Podrán detenerse brevemente, en estos espacios, exclusivamente para realizar su
actividad de carga y descarga. La adecuación del transporte a lo anteriormente establecido podrá ser comprobada por la Policía Local mediante la exhibición por la
persona conductora de la factura o albarán de transporte, o por cualquier otro medio, que deberá indicar el origen, destino, y finalidad del desplazamiento.
6. En lo que se refiere a la velocidad se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de la
presente Ordenanza, teniendo en cuenta las salvedades anteriormente citadas.
Se recoge cuadro resumen de velocidad de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza. Figura 2.
Art. 20. Estacionamiento.—El estacionamiento de los vehículos sujetos a este capítulo se realizará conforme a lo regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.
Capítulo V
De las motocicletas y los ciclomotores
Art. 21. Circulación.—1. Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no
podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardi
nadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
2. Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores
arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
3. En los cruces semaforizados, se podrá incluir una segunda línea de detención para
los automóviles, permitiendo a las personas en motocicleta y ciclomotor adelantarse a la línea de detención.
Art. 22. Estacionamiento.—El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores se
realizará conforme a lo regulado en el capítulo V del título IV de la presente Ordenanza.
Capítulo VI
Patines, monopatines y patinetes sin motor
Art. 23. Patines y patinetes sin motor.—1. Los patines y patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares sin propulsión motorizada podrán transitar:
a) Por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no exceda los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.
b) Por carriles bici protegidos o no, aceras bici, sendas ciclables, pistas bici y ciclo
calles exclusivas para la circulación de bicicletas.
c) En los parques públicos, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad
del peatón. En ningún caso podrán transitar sobre zonas ajardinadas. Por carriles bici
no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados.
En este caso, los patinadores deberán ir debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.
Las personas que circulen con patines, patinetes sin motor, monopatines o aparatos similares por vías ciclistas habilitadas sobre las aceras o áreas peatonales, aceras bici y sendas ciclables deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy
especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con diversidad funcional,
así como mantener una velocidad moderada nunca superior a los 10 kilómetros por hora y
respetar la prioridad de paso peatonal en los cruces señalizados. Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente ordenanza, Figura 4.

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