Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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Los monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor. Su
utilización en determinadas aceras, zonas peatonales, o vías ciclistas podrá ser limitada por
motivos de seguridad vial.
2. Excepcionalmente y previa autorización municipal expresa concedida por el órgano competente, podrá autorizarse la circulación de patines, patinetes, monopatines y aparatos
similares por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de vehículos y
bajo las condiciones que se indiquen en la correspondiente autorización. El departamento de
Movilidad será el encargado de tramitar dicha autorización.
Capítulo VII

Art. 24. Descripción y clasificación de los VMP.—1. Son vehículos de movilidad
personal aquellos a los que la Normativa Estatal les conceda dicha condición. Se denominan
Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos vehículos de una o más ruedas, dotado
de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 Km/h. Solo
pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Quedan excluidos de esta consideración:
— Vehículos sin sistema de autoequilibrio y con sillín.
— Vehículos concebidos para la competición.
— Vehículos para personas con movilidad reducida.
— Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VAC.
— Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N 2 168/2013.
2. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, los
vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento. Sin embargo,
para poder circular, deberán adecuarse a todos los efectos a lo establecido en el Reglamento
General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, pudiendo proceder los y las
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
a la inmovilización del vehículo en caso de incumplimiento de lo establecido en los citados
Reglamentos.
Art. 25. Obligaciones específicas de los conductores.—1. Se respetarán en todo
momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así
como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circulación y Reglamento General
de Vehículos, así como en el Reglamento General de Conductores. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es
de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana
cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en
espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o
tutores. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan
deben ser mayores de edad.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Los VMP deben señalizar las maniobras que realicen cuando estén circulando, incluso parar, o ante la necesidad de frenar bruscamente o de manera repentina, tal y como se
recoge en el artículo 14.3 de la presente Ordenanza, referido a los ciclos.
4. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP
deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
5. Las personas menores de 18 años usuarias de vehículos de movilidad personal deben llevar casco homologado. Es muy recomendable su utilización para el resto de usuarios.
6. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol, pasos inferiores, o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o
bandas reflectantes, que permita al resto de personas usuarias distinguirlos a una distancia
de 150 metros, así como luces (delantera y trasera) y catadióptricos.

BOCM-20240618-57

Vehículos de movilidad personal