Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar
maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el
vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación
que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para
quien utilice el vehículo como para otras personas.
10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención
a la tarea de conducción.
11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los y las agentes de la
autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas
usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad
vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.
12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que
esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado
y acondicionado para ellas en los vehículos.
Art. 26. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:
a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en el artículo 15 de la presente ordenanza. En ambos casos, tendrán preferencia de paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una
posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas
con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán
por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los
generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.
b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad
máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no
incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por
la calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en
la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.
c) En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de
personas usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no
interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este
tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con
ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando
cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan
respetar esta distancia de seguridad.
d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
2. Se prohíbe la circulación por travesías, vías interurbanas y autopistas, y autovías
que transcurren dentro de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos
vehículos en túneles urbanos.
Art. 27. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo
de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido
por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-
BOCM-20240618-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
7. Es recomendable que estos vehículos dispongan de un seguro de responsabilidad civil.
8. No está permitido circular agarrándose a otros vehículos en marcha, o efectuar
maniobras bruscas que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el
vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.
9. No está permitido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación
que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para
quien utilice el vehículo como para otras personas.
10. No se permite la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía
móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación manual que distraiga la atención
a la tarea de conducción.
11. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar
su vehículo. Por tanto, queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, pudiendo ser requeridos por los y las agentes de la
autoridad para la realización de las pruebas oportunas. Al aproximarse a otras personas
usuarias de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para no reducir la seguridad
vial, respetando la preferencia de paso de personas viandantes.
12. No está permitida la circulación con más ocupantes que las plazas para las que
esté autorizado el vehículo, ni transportar personas en emplazamiento distinto al destinado
y acondicionado para ellas en los vehículos.
Art. 26. Zonas de circulación.—1. En zona urbana los vehículos de movilidad personal circularán preferentemente y en este orden:
a) Circularán preferentemente por los carriles bici, aceras bici y sendas bicis, vías definidas en el artículo 15 de la presente ordenanza. En ambos casos, tendrán preferencia de paso frente a los peatones, pero deberán hacerlo con precaución ante una
posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores y de personas
con discapacidad. Siempre deberán respetar la prioridad de los peatones en los pasos de peatón señalizados, así como en los cruces de calzada e itinerarios de acceso a las paradas del autobús. Cuando los VMP circulen por el carril bici, lo harán
por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los
generales, como los exclusivos para ciclos o VMP.
b) Los VMP podrán circular por la calzada de aquellas calles donde la velocidad
máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. Excepcionalmente podrán utilizar las vías no
incluidas en el presente apartado en el caso de no poder realizar el recorrido completo por vías de las categorías mencionadas. La circulación de estos vehículos por
la calzada se realizará por la parte central del carril. La persona que los utilice en
la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo.
c) En las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de
personas usuarias, la persona en VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no
interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, las cuales tienen prioridad en este
tipo de vía. Deberán mantener una distancia que como mínimo será de 1 m con
ellas y con las fachadas, y deberá descender de su vehículo y circular andando
cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan
respetar esta distancia de seguridad.
d) Se prohíbe la circulación de los VMP por aceras, calles y zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.
e) Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación donde determine el órgano competente del Ayuntamiento de
Ciempozuelos.
2. Se prohíbe la circulación por travesías, vías interurbanas y autopistas, y autovías
que transcurren dentro de poblado. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos
vehículos en túneles urbanos.
Art. 27. Velocidades de circulación.—1. Con carácter general, el límite máximo
de velocidad al que podrán circular los vehículos por las vías urbanas, será el establecido
por la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-
BOCM-20240618-57
BOCM