Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 189
dad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología
de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán
circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h o “ciclocalles” y “ciclocarriles” deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra
vía que discurra por calzada por la que se circule de manera excepcional a falta de
las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
e) En las Zonas 30, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 25 km/h.
f) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas ciclables la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.
Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h.
Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente
ordenanza. Figura 3.
Art. 28. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo
regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.
Art. 29. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el
desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a
terceros y/o al patrimonio municipal.
b) Las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad
mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.
2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique
como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La
publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.
Art. 30. Registro de VMP.—El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de
VMP, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los VMP o en cualquier otro
supuesto en que sea necesaria su localización. Este registro regulará su régimen de funcionamiento mediante su desarrollo normativo correspondiente, y se adecuará en su regulación
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Capítulo VIII
Art. 31. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad
privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y
espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 32. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y
VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente en materia de
Patrimonio, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se espe-
BOCM-20240618-57
Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados
destinados a arrendamiento
B.O.C.M. Núm. 144
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MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
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dad Vial para las vías urbanas o en la normativa aplicable, donde la velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en casos excepcionales.
2. El límite máximo permitido de velocidad de los VMP en función de la tipología
de la vía es el establecido a continuación:
a) En los carriles bici segregados de la calzada, los conductores de VMP deberán
circular a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
b) La circulación por calzadas limitadas a 30 km/h o “ciclocalles” y “ciclocarriles” deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h. Por cualquier otra
vía que discurra por calzada por la que se circule de manera excepcional a falta de
las anteriores deberá realizarse a una velocidad adecuada, sin superar los 25 km/h.
c) En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, calles y zonas peatonales los ciclistas no podrán superar los 15 km/h.
d) En las calles residenciales la velocidad máxima de circulación por ellas es de 20 km/h.
e) En las Zonas 30, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 25 km/h.
f) En el interior de parques y jardines públicos, o sendas ciclables la velocidad máxima de circulación por ellas es de 10 km/h.
Sin perjuicio de lo anterior, las velocidades máximas en calles compartidas o zonas de coexistencia serán las indicadas en las señales, pero no podrá superar en ningún caso los 25 km/h.
Se recoge un cuadro resumen de velocidades de circulación en el Anexo I de la presente
ordenanza. Figura 3.
Art. 28. Estacionamiento.—El estacionamiento de VMP se realizará conforme a lo
regulado en el capítulo IV del título IV de la presente Ordenanza.
Art. 29. Uso para actividades económicas.—1. Los VMP que se utilicen para el
desarrollo de una actividad económica, incluyendo el reparto de mercancías a domicilio,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a
terceros y/o al patrimonio municipal.
b) Las personas usuarias de los VMP deberán llevar casco.
c) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará para que
quienes utilicen vehículos de movilidad urbana dispongan de un nivel de habilidad
mínimo que garantice su seguridad y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.
2. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que los identifique
como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La
publicidad en los vehículos o las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia, o autorización municipal.
Art. 30. Registro de VMP.—El Ayuntamiento podrá crear un registro municipal de
VMP, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, en los casos de inmovilización o retirada de los VMP o en cualquier otro
supuesto en que sea necesaria su localización. Este registro regulará su régimen de funcionamiento mediante su desarrollo normativo correspondiente, y se adecuará en su regulación
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Capítulo VIII
Art. 31. Objeto.—El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la
circulación y estacionamiento de las bicicletas, otros ciclos y vehículos VMP de titularidad
privada destinados a su arrendamiento, sin persona conductora y sin base fija en las vías y
espacios públicos municipales permitidos por la presente Ordenanza.
Art. 32. Requisitos para desarrollar la actividad, circulación.—1. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de ciclos y
VMP sin persona conductora y sin base fija estará sometido a la previa obtención de la correspondiente autorización municipal concedida por el órgano competente en materia de
Patrimonio, bien concedida directamente, bien previa licitación pública, en la que se espe-
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Bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) privados
destinados a arrendamiento