Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
cificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.
Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la
autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.
b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo
real al Ayuntamiento de Ciempozuelos de la geolocalización de los mismos.
c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a
otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del
tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al
que están destinados.
b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro
serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni
arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Ciempozuelos para retirar los vehículos a costa de la persona titular al
que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y de que es
tán destinadas a su arrendamiento.
f) Cada bicicleta o VMP deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su inscripción en el registro indicado en el artículo 18 o 30 de la presente ordenanza a partir de la fecha de su creación, así como el número de serie de
fabricación o de la persona titular que identifique la concreta unidad, que será
igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.
g) La persona titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en
su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del do
minio público local.
Capítulo IX
Vehículo de uso compartido sin base fija
Art. 33. Objeto.—1. Este artículo regula la circulación y estacionamiento de
vehículos a motor destinados al arrendamiento sin persona conductora a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación
móvil que permita contratar y accede al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en la vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en la vía pública.
BOCM-20240618-57
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
cificará las condiciones de uso del espacio público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza fiscal correspondiente.
Además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellas zonas y áreas geográficas incluidas en la
autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada un determinado porcentaje de su flota en cada una de las áreas establecidas.
b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo
real al Ayuntamiento de Ciempozuelos de la geolocalización de los mismos.
c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos. Dicho seguro deberá mantenerse vigente a lo largo del desarrollo de la actividad para cubrir la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la persona usuaria, a
otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del
tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
2. La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial. Las bicicletas, ciclos y VMP de titularidad privada destinados a su arrendamiento deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
a) No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al
que están destinados.
b) Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro
serán retirados por la persona titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni
arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Ciempozuelos para retirar los vehículos a costa de la persona titular al
que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones
que correspondan.
e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y de que es
tán destinadas a su arrendamiento.
f) Cada bicicleta o VMP deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su inscripción en el registro indicado en el artículo 18 o 30 de la presente ordenanza a partir de la fecha de su creación, así como el número de serie de
fabricación o de la persona titular que identifique la concreta unidad, que será
igualmente exigible en el caso de los vehículos de movilidad personal.
g) La persona titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en
su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del do
minio público local.
Capítulo IX
Vehículo de uso compartido sin base fija
Art. 33. Objeto.—1. Este artículo regula la circulación y estacionamiento de
vehículos a motor destinados al arrendamiento sin persona conductora a corto plazo facturable por tiempo o extensión del trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación
móvil que permita contratar y accede al servicio de forma totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en la vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en la vía pública.
BOCM-20240618-57
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID