Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 191
2. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a
la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio
público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza
fiscal correspondiente.
La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
3. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y su destino a esta
modalidad de arrendamiento. Los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como de carsharing (vehículo de uso
compartido), deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado,
colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.
4. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal
que disfruta, la persona titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Ciempozuelos la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas
tecnológicos de información municipales.
5. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio
público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados que se desarrollarán en normativa municipal correspondiente.
Capítulo X
Art. 34. Normas generales.—1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares
deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con
la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros
entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un
espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.
2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo
de 30 km/h o en ciclocalles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la
que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.
3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
4. Las personas conductoras de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que
impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP.
Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la
seguridad de estas.
5. El resto de vehículos no podrá circular, ni pararse, ni estacionar en carriles reservados para bicicletas.
BOCM-20240618-57
Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras
y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 191
2. El aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de vehículos motorizados sin persona conductora y sin base fija estará sometido a
la previa obtención de la correspondiente autorización demanial, bien concedida directamente bien previa licitación pública, en la que se especificará las condiciones de uso del espacio
público y del estacionamiento de estos vehículos, así como a la regulación en la ordenanza
fiscal correspondiente.
La circulación de estos vehículos se realizará en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
3. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial de la persona titular responsable del vehículo y su destino a esta
modalidad de arrendamiento. Los turismos clasificados en el Registro de Vehículos del
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como de carsharing (vehículo de uso
compartido), deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado,
colocado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del parabrisas.
4. Como consecuencia del aprovechamiento especial del dominio público municipal
que disfruta, la persona titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Ciempozuelos la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas
tecnológicos de información municipales.
5. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio
público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados que se desarrollarán en normativa municipal correspondiente.
Capítulo X
Art. 34. Normas generales.—1. Las personas conductoras de vehículos motorizados que circulen detrás de una bicicleta, patines sin motor, personas con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, VMP o dispositivos similares
deberán mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con
la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros
entre su vehículo y estos. Cuando pretendan sobrepasarlos, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación o cuando no estén delimitados dejando un
espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos.
2. En aquellos carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo
de 30 km/h o en ciclocalles, zonas 30, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, los vehículos a motor habrán de adaptar su velocidad a la
que lleven las personas ciclistas, patinadoras o conductoras de VMP, o con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas, no permitiéndose los adelantamientos a estas dentro del mismo carril de circulación.
3. Ante la presencia de una persona ciclista en una glorieta, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
4. Las personas conductoras de vehículos a motor no pueden hacer maniobras que
impliquen poner en peligro la integridad de las personas ciclistas, patinadoras, con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en vehículos a ruedas o conductoras de VMP.
Tampoco pueden realizar maniobras de acoso que, al no respetar las distancias de seguridad o al hacer uso de las luces, del claxon u otros elementos, constituyan un intento de modificar la trayectoria o marcha dentro del carril de circulación o impliquen un riesgo para la
seguridad de estas.
5. El resto de vehículos no podrá circular, ni pararse, ni estacionar en carriles reservados para bicicletas.
BOCM-20240618-57
Protección de la circulación de las personas ciclistas, patinadoras
y conductoras de VMP y con movilidad reducida en vehículos a ruedas