Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

Capítulo XI
De los quad y animales
Art. 35. Normas generales.—Queda prohibido a los conductores de estos vehículos
arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe la circulación por los parques públicos.
Los vehículos denominados quad solo podrán circular por las calzadas urbanas del municipio y será obligatorio el uso del casco en los quad considerados vehículos automóviles
y vehículos ciclomotores.
Art. 36. Tránsito de animales.—A excepción de en las vías pecuarias y descansaderos y en los términos de la normativa sectorial aplicable, se prohíbe el tránsito de animales de
tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todo el casco urbano
de Ciempozuelos, salvo autorización municipal expresa expedida por el órgano competente
en materia de circulación. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el
Ayuntamiento.
Capítulo XII
Transportes
Art. 37. Restricciones de circulación.—La circulación por vías municipales de
vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, por un número limitado de circulaciones o por
un plazo determinado de tiempo, expedida por el órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento, en la que se hará constar el tipo de carga, el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. Todas las
autorizaciones extendidas para la realización de transportes especiales devengarán la tasa
fiscal correspondiente.
A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que,
debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.
Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a
la fecha prevista para su entrada en el municipio con indicación de la identificación del
vehículo y sus características técnicas, el itinerario pretendido, la fecha y horario para su
realización. Los transportes especiales deberán ir acompañados por la Policía Local.
Art. 38. Prohibiciones.—Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa del
órgano competente en materia de circulación, el acceso al casco urbano, la circulación y,
consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:
a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos
metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un
tercio de la longitud del vehículo.
c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la
carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.
d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 12.000 kg, exceptuando a
los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.
Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación,
en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar
ajustándose a los términos de la misma.
Art. 39. Mercancías peligrosas.—El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los

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