Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en
cada caso.
Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su
destino, y adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los
servicios técnicos municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el
calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Local y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.
Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término
municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el
tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.
Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de
circulación, previo informe del departamento competente en materia de protección civil.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación cuya velocidad máxima establecida es de 50 km/h deberán
circular como máximo a 40 km/h.
Art. 40. Transporte escolar y de menores.—La prestación del servicio regular de uso
especial para el transporte escolar y de menores, así como de productores o colectivos de
personas usuarias, siempre que se realice íntegramente dentro del término municipal, será
necesario estar en posesión de la correspondiente autorización municipal otorgada por el órgano competente en materia de circulación.
Tendrán que solicitar esta autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, quienes adjuntarán a la instancia la documentación requerida por la legislación vigente, así como el itinerario que propongan, las paradas que
pretendan efectuar y las matrículas de identificación de los vehículos que vayan a realizar
el servicio, según Anexo IV.
En el caso del transporte escolar, la autorización solo será válida para el curso escolar
correspondiente, y se tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación
de las condiciones en que aquélla fue otorgada inicialmente.
De todas las autorizaciones citadas en los párrafos anteriores, se deberá dar cuenta a la
Policía Local para su control, vigilancia y, en su caso, disciplina de las mismas.
Art. 41. Paradas de transporte público.—El órgano municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano.
Capítulo XIII

Art. 42. Utilización de los puntos de recarga.—1. Los puntos de recarga para
vehículos eléctricos podrán ser utilizados por los vehículos que utilicen estos puntos exclusivamente mientras dure la recarga. No podrán utilizarse para el estacionamiento, aunque
dispongan de etiqueta Cero Emisiones o Eco, si no se está empleando el punto de recarga.
2. Los puntos de recarga podrán estar gestionados de forma directa por el Ayuntamiento de Ciempozuelos o indirectamente por una empresa externa. En cualquier caso, se
podrán establecer unas tarifas y condiciones de uso para la utilización de estos puntos.
Art. 43. Reservas de estacionamiento para vehículos eléctricos.—1. El órgano
municipal competente en materia de movilidad podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para el estacionamiento de vehículos eléctricos
y ecológicos.
2. La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de
vehículo a que se destina.
3. El órgano competente en materia de movilidad podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.
4. La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con
horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

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