Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 215
Art. 83. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves a los seis meses. Contándose el plazo a partir del día en que se hubiera cometido la infracción.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por
un Agente de la Autoridad.
La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por
causa no imputable al denunciado.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Art. 84. Las infracciones consideradas como leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 euros. Las infracciones consideradas como graves podrán ser sancionadas
con multas de hasta 200 euros y/o la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año. Las infracciones consideradas como faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 500 euros y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida.
Art. 85. El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.
Las sanciones se establecerán por resolución el alcalde-presidente o de la Concejalía
Delegada correspondiente.
Para la determinación de la cuantía económica de las sanciones se atenderá a la gravedad
y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de
reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.
Art. 86. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga
la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Las sanciones se impondrán por resolución del alcalde-presidente o concejal-delegado
correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido en la
Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y
reglamentos que la desarrolle y, con carácter subsidiario las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.
Art. 87. Procedimiento sancionador en materia de Movilidad, Tráfico y Seguridad
Vial.—El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo
común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada en su totalidad la Ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada en el
Pleno de 25 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2004), así como cualquier otra norma anterior del mismo
rango que se oponga a la presente Ordenanza.
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20240618-57
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 215
Art. 83. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves y las muy graves a los seis meses. Contándose el plazo a partir del día en que se hubiera cometido la infracción.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga
conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se
practique con proyección externa a la dependencia en que se origine.
También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por
un Agente de la Autoridad.
La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por
causa no imputable al denunciado.
Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación
del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a
solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.
Art. 84. Las infracciones consideradas como leves podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 euros. Las infracciones consideradas como graves podrán ser sancionadas
con multas de hasta 200 euros y/o la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año. Las infracciones consideradas como faltas muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 500 euros y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida.
Art. 85. El Policía denunciante informará de los hechos denunciados y de las cuestiones puntuales acaecidas para graduar adecuadamente la sanción.
Las sanciones se establecerán por resolución el alcalde-presidente o de la Concejalía
Delegada correspondiente.
Para la determinación de la cuantía económica de las sanciones se atenderá a la gravedad
y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de
reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.
Art. 86. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados
desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga
la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Las sanciones se impondrán por resolución del alcalde-presidente o concejal-delegado
correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta Ordenanza y lo establecido en la
Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y
reglamentos que la desarrolle y, con carácter subsidiario las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.
Art. 87. Procedimiento sancionador en materia de Movilidad, Tráfico y Seguridad
Vial.—El expediente administrativo sancionador seguirá la tramitación dispuesta según el
procedimiento sancionador regulado en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo
común, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada en su totalidad la Ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprobada en el
Pleno de 25 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 8 de septiembre de 2004), así como cualquier otra norma anterior del mismo
rango que se oponga a la presente Ordenanza.
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20240618-57
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA