Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
ANEXO I
CUADRO RESUMEN VELOCIDADES DE CIRCULACIÓN
Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas y travesías será el establecido en el Reglamento General de Circulación.
Las velocidades genéricas establecidas para vías urbanas y travesías podrán ser rebajadas
previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
Para todas las vías del municipio de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima será de 30 km/h, excepcionalmente la Autoridad Municipal, podrá aumentar la velocidad hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, sin
perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, para todos los ciclos y
los VMP, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un
viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).
Se podrá reducir la velocidad máxima permitida en las vías urbanas y travesías.
FIGURA 1. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA CICLOS EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
Ciclos*
CALLE
A 40KM/H
CALLE A 30 KM/H
CICLOCALLE ZONA 30
CALLES
RESIDENCIALES
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
Y PARQUES
CALLE
PEATONAL
ACERA (HASTA
12 AÑOS)
40
30
20
30
15
10
10
10
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
FIGURA 2. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA CICLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN FUNCIÓN
DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
CALLE
A 40KM/H
CALLE A 30 KM/H
CICLOCALLE
ZONA 30
CALLES
RESIDENCIALES
Ciclos
mercancías*
40
30
20
CARRIL BICI
CALZADA
30
Solo si la
anchura de
vehículo no
afecta al
resto de
personas
usuarias
CARRIL BICI
ACERA
15
Solo si la
anchura de
vehículo no
afecta al resto
de personas
usuarias
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
X
Acceso permitido
solo para realizar
la carga o
descarga
CALLE
PEATONAL
X
Acceso
permitido
solo para
realizar la
carga o
descarga
ACERA
X
Acceso
permitido solo
para realizar
la carga o
descarga
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
FIGURA 3. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA VMP EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
VMP*
CALLE
USO GENERAL
X
Solo permitido
excepcionalmente
25
CALLE A 30 KM/H
CALLES
CICLOCALLE
RESIDENCIALES
ZONA 30
25
20
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
CALLE
PEATONAL
ACERA
25
15
10
X
X
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia no podrá ser superior a 25 Km/h.
FIGURA 4. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA MONOPATINES, PATINES Y APARATOS SIMILARES SIN MOTOR
EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
CALLE
USO GENERAL
Dispositivos
sin motor*
X
CALLE A 30 KM/H
CALLES
CICLOCALLE
RESIDENCIALES
ZONA 30
X
20
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
CALLE
PEATONAL
ACERA
X
10
10
5
5
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
TRANSPORTE ESCOLAR
Documentación a entregar junto con la solicitud:
1. Solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Ciempozuelos, apartado de
Trámites.
2. Documentación Técnica de Vehículo/s.
3. Datos del Seguro (obligatoriamente, debe especificar la cláusula complementaria
de 50.000.000 de euros).
BOCM-20240618-57
ANEXO II
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
ANEXO I
CUADRO RESUMEN VELOCIDADES DE CIRCULACIÓN
Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas y travesías será el establecido en el Reglamento General de Circulación.
Las velocidades genéricas establecidas para vías urbanas y travesías podrán ser rebajadas
previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.
Para todas las vías del municipio de un único carril por sentido de circulación, la velocidad máxima será de 30 km/h, excepcionalmente la Autoridad Municipal, podrá aumentar la velocidad hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica, sin
perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de personas usuarias, para todos los ciclos y
los VMP, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación. A los efectos de contabilizar el número de carriles por sentido de un
viario para la aplicación de este artículo, no se consideran carril de circulación los reservados para determinados vehículos (bus, taxi, bici, etc.).
Se podrá reducir la velocidad máxima permitida en las vías urbanas y travesías.
FIGURA 1. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA CICLOS EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
Ciclos*
CALLE
A 40KM/H
CALLE A 30 KM/H
CICLOCALLE ZONA 30
CALLES
RESIDENCIALES
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
Y PARQUES
CALLE
PEATONAL
ACERA (HASTA
12 AÑOS)
40
30
20
30
15
10
10
10
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
FIGURA 2. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA CICLOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN FUNCIÓN
DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
CALLE
A 40KM/H
CALLE A 30 KM/H
CICLOCALLE
ZONA 30
CALLES
RESIDENCIALES
Ciclos
mercancías*
40
30
20
CARRIL BICI
CALZADA
30
Solo si la
anchura de
vehículo no
afecta al
resto de
personas
usuarias
CARRIL BICI
ACERA
15
Solo si la
anchura de
vehículo no
afecta al resto
de personas
usuarias
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
X
Acceso permitido
solo para realizar
la carga o
descarga
CALLE
PEATONAL
X
Acceso
permitido
solo para
realizar la
carga o
descarga
ACERA
X
Acceso
permitido solo
para realizar
la carga o
descarga
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
FIGURA 3. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA VMP EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
VMP*
CALLE
USO GENERAL
X
Solo permitido
excepcionalmente
25
CALLE A 30 KM/H
CALLES
CICLOCALLE
RESIDENCIALES
ZONA 30
25
20
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
CALLE
PEATONAL
ACERA
25
15
10
X
X
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia no podrá ser superior a 25 Km/h.
FIGURA 4. LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD PARA MONOPATINES, PATINES Y APARATOS SIMILARES SIN MOTOR
EN FUNCIÓN DE LA TIPOLOGÍA DE LA VÍA
VELOCIDAD
MÁXIMA
CALLE
USO GENERAL
Dispositivos
sin motor*
X
CALLE A 30 KM/H
CALLES
CICLOCALLE
RESIDENCIALES
ZONA 30
X
20
CARRIL BICI
CALZADA
CARRIL BICI
ACERA
SENDA CICLABLE
(PARQUES)
CALLE
PEATONAL
ACERA
X
10
10
5
5
*La velocidad máxima en calles compartidas o zonas de coexistencia será la indicada en la señal.
TRANSPORTE ESCOLAR
Documentación a entregar junto con la solicitud:
1. Solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Ciempozuelos, apartado de
Trámites.
2. Documentación Técnica de Vehículo/s.
3. Datos del Seguro (obligatoriamente, debe especificar la cláusula complementaria
de 50.000.000 de euros).
BOCM-20240618-57
ANEXO II