Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
estatal, en la de la Comunidad Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad
del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la
seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador
previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, o de
la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo
de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que
en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente título, se
regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta Ordenanza en relación con la ocupación o aprovechamiento especial de
bienes de dominio público o bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados
con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
6. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente título, determinados supuestos podrán
ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Art. 77. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una
infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano competente.
Art. 78. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
Art. 79. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
Art. 80. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.
b) No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.
c) Utilizar una tarjeta caducada.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la
misma para uso en estacionamiento reservado.
c) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de
la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad deambulatoria.
d) Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada.
e) La reiteración en un año de tres o más faltas leves.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el artículo 46.4 de
la presente Ordenanza.
Art. 82.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.
b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la
misma para uso de estacionamiento reservado.
BOCM-20240618-57
Art. 81.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
estatal, en la de la Comunidad Madrid o en las normas municipales, relativas a la calidad
del aire y protección de la atmósfera, siempre que se trate de conductas que no afecten a la
seguridad vial ni a la ordenación del tráfico, le será de aplicación el régimen sancionador
previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, o de
la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entenderá a todos los efectos constitutivo
de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que
en cada caso correspondan, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
3. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones
contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, tipificadas en el presente título, se
regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta Ordenanza en relación con la ocupación o aprovechamiento especial de
bienes de dominio público o bienes afectos a los servicios públicos municipales relacionados
con la movilidad, tipificadas en esta Ordenanza, les será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
5. A las infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en esta Ordenanza en relación con el transporte colectivo, le será de aplicación la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
6. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente título, determinados supuestos podrán
ser constitutivos de infracción tributaria, la cual será tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Art. 77. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una
infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que será indemnizada y exigida por el órgano competente.
Art. 78. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.
Art. 79. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
Art. 80. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.
b) No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.
c) Utilizar una tarjeta caducada.
Se considerarán infracciones graves las siguientes:
a) La utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.
b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la
misma para uso en estacionamiento reservado.
c) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de
la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad deambulatoria.
d) Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada.
e) La reiteración en un año de tres o más faltas leves.
f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en el artículo 46.4 de
la presente Ordenanza.
Art. 82.
Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.
b) La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la
misma para uso de estacionamiento reservado.
BOCM-20240618-57
Art. 81.