Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 213
4. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si la persona interesada lo cede a un gestor de residuos
autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (artículo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, y artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de
abril, sobre los vehículos al final de su vida útil).
5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la persona titular
del vehículo podrá entregar el mismo o sus restos a disposición del Ayuntamiento con el fin
de que sea este quien gestione la cesión a un gestor de residuos autorizado para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que el vehículo esté libre de
cargas y no esté inmerso en actuaciones de embargos, precintos, causas penales o procedimientos judiciales, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad, y no soportando la persona
titular del vehículo en este caso, los gastos de recogida, transporte, estancia en el depósito
y en su caso eliminación.
Art. 75. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de
acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, cuando hayan sido declarados abandonados.
3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el
armazón o carezcan de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los
elementos mínimos necesario para la circulación que hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparca bicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no
haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando, encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores
apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin
que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal persona titular.
4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en
algún registro oficial que permita identificar a la persona titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.
5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se produce la
retirada al depósito sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada
por tal titular hubiera procedido a su recogida, se procederá a su tratamiento como residuo
doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier
otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
Régimen sancionador
Art. 76. Régimen jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladores del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenida en la presente
Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación
BOCM-20240618-57
TÍTULO VII
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 213
4. Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si la persona interesada lo cede a un gestor de residuos
autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de los residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (artículo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, y artículo 5.1 del Real Decreto 265/2021, de 13 de
abril, sobre los vehículos al final de su vida útil).
5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de
la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, la persona titular
del vehículo podrá entregar el mismo o sus restos a disposición del Ayuntamiento con el fin
de que sea este quien gestione la cesión a un gestor de residuos autorizado para realizar las
operaciones que componen la gestión de los residuos, siempre que el vehículo esté libre de
cargas y no esté inmerso en actuaciones de embargos, precintos, causas penales o procedimientos judiciales, adquiriendo el Ayuntamiento su propiedad, y no soportando la persona
titular del vehículo en este caso, los gastos de recogida, transporte, estancia en el depósito
y en su caso eliminación.
Art. 75. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas y VMP.—1. Las bicicletas y los VMP regulados en esta Ordenanza tienen la consideración de vehículos, de
acuerdo con la definición establecida en el punto 6.o del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos
y Suelos Contaminados, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, cuando hayan sido declarados abandonados.
3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el
armazón o carezcan de los elementos imprescindibles para circular o carezca de los
elementos mínimos necesario para la circulación que hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparca bicicletas o amarrados al mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y no
haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando, encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en los anteriores
apartados a) y b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin
que hayan sido reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo o por persona debidamente autorizada por tal persona titular.
4. Si las bicicletas o VMP tuvieran algún tipo de distintivo o se encontrasen inscritas en
algún registro oficial que permita identificar a la persona titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y plazos establecidos en el artículo anterior.
5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se produce la
retirada al depósito sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente autorizada
por tal titular hubiera procedido a su recogida, se procederá a su tratamiento como residuo
doméstico o residuo urbano o municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en materia de gestión de residuos o bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización en actividades municipales o en cualquier
otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa reparación en su caso por tales organizaciones.
Régimen sancionador
Art. 76. Régimen jurídico.—1. En relación con el incumplimiento de las normas reguladores del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial contenida en la presente
Ordenanza será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la vigente legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Al incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o medidas establecidas específicamente para los vehículos a motor por motivos medioambientales, en la legislación
BOCM-20240618-57
TÍTULO VII