Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad
competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.
c) En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
Art. 74. Procedimiento de actuación.—1. Cuando por los y las agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondientes actas que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en
el mismo lugar por un período superior a un mes, en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de
estar abandonado, tal y como se define en el punto 1 del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así
como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida
la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole igualmente un plazo de diez días para que formule, en
su caso, las alegaciones y presente la documentación que estime oportunas, que
deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que,
de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado
a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a
continuar con la tramitación del expediente por abandono.
b) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y/o
transcurrido el plazo conferido, se constatase, nuevamente, por los y las agentes de
la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por la persona titular, el órgano municipal competente podrá acordar la retirada del vehículo al Depósito Municipal.
c) Si transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración, no se han presentado alegaciones se procederá a dictar resolución declarando el vehículo como
“Vehículo Abandonado”, con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en
texto refundido De La Ordenanza De Gestión De Residuos, del Ayuntamiento de
Ciempozuelos, como persona titular de un vehículo al final de su vida útil, tiene
la obligación de entregarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), significando que en caso de incumplir esta obligación, será este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, quien podrá ordenar su
traslado al mencionado centro, incurriendo en este caso, en una infracción de
“abandono de residuos urbanos peligrosos”.
d) Si transcurrido dicho plazo, se constatase que el vehículo no ha sido retirado del
Depósito Municipal, y no se han presentado alegaciones a la declaración de abandono, se procederá a dictar Resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de
Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, considerando el
Vehículo desde el momento de la entrega como residuo. En este caso la persona
propietaria del vehículo podrá ser sancionada de conformidad a lo establecido en
la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y el texto refundido de la Ordenanza de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1.a) del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un vehículo fuera retirado de la vía pública por cualquier otra infracción que conlleve la retirada del
mismo según los supuestos previstos en esta Ordenanza o dentro de los supuestos contemplados en la citada Ley, y transcurridos dos meses desde la retirada o inmovilización, la persona titular no hubiera formulado alegaciones, se procederá del mismo modo que se recoge
en el protocolo definido en el apartado c y d del punto anterior.
3. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan en materia de
gestión de residuos, las personas propietarias de los vehículos abandonados deberán abonar
los gastos ocasionados por la recogida, transporte, permanencia en el depósito municipal, estando obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza Fiscal y en
su caso, abonar el gasto ocasionado por la entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 265/2021,
de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
BOCM-20240618-57
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) En el Depósito Municipal: Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde
que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública por la autoridad
competente y la persona titular no hubiera formulado alegaciones.
c) En recinto privado: Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o
accidente del mismo en un recinto privado, la persona titular no lo hubiera retirado en el plazo de dos meses.
Art. 74. Procedimiento de actuación.—1. Cuando por los y las agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se constate fehacientemente mediante la correspondientes actas que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana en
el mismo lugar por un período superior a un mes, en las condiciones previstas en el artículo 106.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, y en los casos en los que se determine un vehículo como susceptible de
estar abandonado, tal y como se define en el punto 1 del artículo anterior, se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento, así
como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida
la competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico, se efectuará requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole igualmente un plazo de diez días para que formule, en
su caso, las alegaciones y presente la documentación que estime oportunas, que
deberán ser resueltas en la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que,
de no proceder a la retirada del vehículo en el plazo conferido de un mes, contado
a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a
continuar con la tramitación del expediente por abandono.
b) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y/o
transcurrido el plazo conferido, se constatase, nuevamente, por los y las agentes de
la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por la persona titular, el órgano municipal competente podrá acordar la retirada del vehículo al Depósito Municipal.
c) Si transcurridos dos meses desde la retirada por la Administración, no se han presentado alegaciones se procederá a dictar resolución declarando el vehículo como
“Vehículo Abandonado”, con la advertencia de que, conforme a lo dispuesto en
texto refundido De La Ordenanza De Gestión De Residuos, del Ayuntamiento de
Ciempozuelos, como persona titular de un vehículo al final de su vida útil, tiene
la obligación de entregarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), significando que en caso de incumplir esta obligación, será este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, quien podrá ordenar su
traslado al mencionado centro, incurriendo en este caso, en una infracción de
“abandono de residuos urbanos peligrosos”.
d) Si transcurrido dicho plazo, se constatase que el vehículo no ha sido retirado del
Depósito Municipal, y no se han presentado alegaciones a la declaración de abandono, se procederá a dictar Resolución ordenando su traslado al Centro Autorizado de
Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación, considerando el
Vehículo desde el momento de la entrega como residuo. En este caso la persona
propietaria del vehículo podrá ser sancionada de conformidad a lo establecido en
la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, y el texto refundido de la Ordenanza de Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1.a) del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuando un vehículo fuera retirado de la vía pública por cualquier otra infracción que conlleve la retirada del
mismo según los supuestos previstos en esta Ordenanza o dentro de los supuestos contemplados en la citada Ley, y transcurridos dos meses desde la retirada o inmovilización, la persona titular no hubiera formulado alegaciones, se procederá del mismo modo que se recoge
en el protocolo definido en el apartado c y d del punto anterior.
3. Con independencia de las sanciones que en su caso correspondan en materia de
gestión de residuos, las personas propietarias de los vehículos abandonados deberán abonar
los gastos ocasionados por la recogida, transporte, permanencia en el depósito municipal, estando obligados al pago de las tasas recogidas en la correspondiente ordenanza Fiscal y en
su caso, abonar el gasto ocasionado por la entrega a un centro de tratamiento para su descontaminación y tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 265/2021,
de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
BOCM-20240618-57
Pág. 212
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