Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 211

La persona propietaria del vehículo vendrá obligado al pago de los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y depósito del vehículo,
previamente a su recuperación y serán satisfechos en los términos dispuestos en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
2. Cuando se realicen operaciones de limpieza, conservación, obras públicas u otros
acontecimientos especiales en las vías del municipio, en las que sea necesario alterar temporalmente el estacionamiento, el personal empleado o funcionario municipal, procederán
a señalizar la zona con 48 horas de antelación al momento en que la zona afectada tenga
que quedar despejada de vehículos o se inicien las operaciones de desplazamiento de los
mismos por el servicio de grúas. En los casos de urgente necesidad se podrá proceder a la
retirada inmediata de los vehículos.
Los vehículos que sean desplazados cuando se encuentren estacionados de forma reglamentaria, con anterioridad a la colocación de señales de prohibición de estacionamiento, de
acuerdo con lo previsto en el presente artículo, lo serán a los lugares que se crean convenientes, procurando que sea a la zona más próxima, sin gasto alguno para las personas titulares
o quienes los conduzcan. El personal funcionario actuante, sin perjuicio de los de más trámites a que haya lugar, colocarán sobre el lugar que ocupaba el vehículo el correspondiente aviso para la persona conductora, en el que se indicará el paradero exacto del vehículo
desplazado. Previamente a la colocación de las señales de prohibición, en las que deberá
constar la hora de inicio de la misma, el personal funcionario de la Policía Local anotará el
listado de matrículas de los vehículos que se encuentren estacionados en el lugar afectado
por la prohibición.
De estar estacionados de forma no reglamentaria o con posterioridad a la señalización
de prohibición, se actuará de acuerdo con los procedimientos ordinarios de retirada de
vehículos con denuncia y pago de tasas.
3. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de la persona titular, debidamente justificadas, tal y como
se establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o
en el previsto en el artículo 88, l) de la presente Ordenanza, cuando sin concurrir daños, se
encuentren estacionados los vehículos junto a mobiliario urbano en zonas en las que impidan o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o
reparación de tales elementos.
4. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la
vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización
administrativa expedida por el órgano competente en materia de obras y vías públicas, los
gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos
hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de
antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán las personas titulares de
los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.
Capítulo II
Art. 72. Tratamiento residual del vehículo.—Queda absolutamente prohibido el estacionamiento de vehículos en situación de abandono en la vía pública, siendo responsabilidad de las personas propietarias el traslado a un centro CAT (Centro Autorizado de
Tratamiento), para su descontaminación, tratamiento al final de su vida útil y tramitación
de la baja definitiva.
El órgano municipal en el que delegue las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos
en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial y normativa de residuos, así como en los supuestos en los que se determine un vehículo como susceptible de estar abandonado según el artículo siguiente.
Art. 73. Presunción de abandono:
a) En vía pública: Cuando el vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar en la vía pública presentando desperfectos, ausencia de piezas o un estado de conservación y limpieza tal que permitan presumir
fundada y racionalmente su abandono o que hagan imposible su desplazamiento
por sus propios medios, o le falten las placas de matrícula.

BOCM-20240618-57

Vehículos abandonados y tratamiento residual de vehículos