Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese la persona conductora o
titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal
a las instalaciones procedentes.
5. A los efectos de lo prevenido en el punto 1 de este artículo, se considerará que un
vehículo estacionado constituye peligro o perturba gravemente la circulación de peatones y
vehículos, obstaculiza el funcionamiento de un servicio público o deteriora el patrimonio
público en los supuestos siguientes:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada, impida el
paso de otros vehículos.
b) Cuando impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados.
d) Cuando se imposibilite el acceso normal de vehículos, personas o animales a un
inmueble.
e) Cuando se estacione sobre o junto a medianas, isletas, separadores u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se imposibilite un giro autorizado.
g) Cuando el estacionamiento se produzca en las zonas reservadas para carga y descarga durante las horas establecidas para su utilización.
h) Cuando se encuentre estacionado en doble fila o en el ámbito de una parada de
transporte público.
i) Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida.
j) Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de
los mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la vía
pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las Autoridades
competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
n) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la parada.
o) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
p) Cuando se realice en la zona de parada de transporte público.
q) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.
r) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
s) Un vehículo se encuentre estacionado impidiendo y obstaculizando la realización de
un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios o salvamentos.
t) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros
trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos
de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la señalización
oportuna.
v) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga
de los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.
w) Se efectúe en parques, jardines, setos, zonas arboladas y en otras partes de las vías
destinadas al ornato del municipio.
x) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.
y) Las bicicletas o VMP se encuentren estacionadas ancladas al mobiliario urbano o
a cualquier otro bien de titularidad pública o a otros elementos instalados en la vía
pública utilizando un mecanismo de sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.
Art. 71. Gastos por la inmovilización, retirada y depósito.—1. La retirada del
vehículo llevará consigo su depósito en los lugares que al efecto determine la autoridad
municipal.

BOCM-20240618-57

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