Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

rrespondiente, cuando se encuentren inmovilizados o cuando estando estacionados, constituyan peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos, personas viandantes,
a la convivencia ciudadana, o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y cuando pueda presumirse racionalmente su abandono, así como por motivos medioambientales.
2. La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su
traslado al depósito municipal de vehículos, en los casos establecidos en la legislación estatal. Se entenderá que están entre los casos previstos las siguientes situaciones:
a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.
b) En un vado debidamente señalizado.
c) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 20 minutos.
d) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o
celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
e) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente expedida por el órgano competente, en los términos descritos en el artículo 89 de esta
Ordenanza.
f) Cuando se encuentren estacionados los remolques y semirremolques sin la correspondiente cabeza tractora incluso amarrados al mobiliario urbano.
g) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 72 horas desde el momento de tal inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
h) Cuando, inmovilizado un vehículo, la persona infractora no acredite su residencia
legal en territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos
de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en derecho.
i) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública más
de 1 mes, habiendo sido previamente sancionado mediante resolución firme en vía
administrativa, por una infracción recogida en el artículo 49.3 de esta Ordenanza.
j) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la
circulación de vehículos o peatones.
k) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no exhiba la tarjeta de estacionamiento o lo haga de forma que no se vean totalmente t dos
los datos de la tarjeta, o cuando se supere el límite de tiempo máximo establecido
en el supuesto de reserva de estacionamiento de usuarios de farmacias.
l) Las bicicletas y los VMP estacionados en la acera anclados a elementos vegetales,
o mobiliario urbano, en este último caso causando algún daño al mismo, o sin concurrir daños, se encuentren estacionados en zonas en las que afecten a la funcionalidad o el acceso necesario a los mismos, o en toda circunstancia en la que impidan
o dificulten la realización por los servicios municipales de tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.
m) Cuando las bicicletas o los VMP no cumplan los requisitos técnicos que se establecen en la presente Ordenanza constituyendo un peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico, o cuando dificulten la circulación de vehículos
o el tránsito de personas, supongan un peligro para la seguridad de las personas o
permanezcan estacionados en la vía pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos necesarios para la circulación que hagan pre
sumir su abandono.
n) Cuando un vehículo permanezca estacionado por un período superior a un mes en el
mismo lugar de la vía pública, en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono, y de conformidad con lo previsto en la legislación de tráfico
y esta ordenanza municipal. Para llevar a efecto la retirada deberá procederse siguiendo el procedimiento de actuación establecido en el artículo 92 de esta Ordenanza.
3. En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.
4. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con la persona titular

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