Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
rios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Ciempozuelos, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra
persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos espacios
de acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su
titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas
para las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.
TÍTULO II
Señalización
Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen
para todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de
vía, vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas. Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales,
horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien
se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones otorgadas y proyectos aprobados.
Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán
para la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue
deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones. El
departamento responsable de circulación, tramitarán dicha autorización en base al protocolo establecido.
2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico
rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir
las condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la
autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.
3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o
vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que se
desconozca su origen se procederá la retirada por los Servicios Municipales y, si procede,
a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o responsable no proceda a realizarla.
4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación
del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su causa de deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar
la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión,
reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su
atención.
5. La Policía o la Autoridad Municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar
eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas
BOCM-20240618-57
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
rios; a los de las vías interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de
Ciempozuelos, así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes conduzcan toda clase de vehículos y cualquier otra
persona que los utilice o realice actividades sobre ellos. Se consideran incluidos espacios
de acceso público a una colectividad indeterminada de personas con independencia de su
titularidad, en las que pueda producirse una utilización indebida de las plazas reservadas
para las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida en aparcamientos de centros comerciales o de ocio.
TÍTULO II
Señalización
Art. 3. Localización.—Las señales colocadas en las entradas de población, rigen
para todo el término municipal, a excepción de la señalización específica para un tramo de
vía, vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas. Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
Art. 4. Titularidad.—La instalación o modificación de señales de tráfico, verticales,
horizontales, circunstanciales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, si bien
se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, en los términos de las autorizaciones otorgadas y proyectos aprobados.
Art. 5. Señalización de las ocupaciones y competencias de control.—1. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán
para la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal concedida por parte del órgano competente. La autorización que se otorgue
deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones. El
departamento responsable de circulación, tramitarán dicha autorización en base al protocolo establecido.
2. Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico
rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir
las condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la
autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.
3. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o
vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
En el caso de que el obstáculo no se encuentre autorizado se procederá a la retirada inmediata del mismo, previo requerimiento de la persona titular o responsable del mismo, o directamente, en caso de no encontrarse el mismo en las inmediaciones. En el caso de que se
desconozca su origen se procederá la retirada por los Servicios Municipales y, si procede,
a la reclamación de los gastos originados por la retirada cuando la persona titular o responsable no proceda a realizarla.
4. La persona titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación
del tráfico ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por su causa de deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar
la señalización de una vía sin permiso de la persona titular o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico.
Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, publicidad, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión,
reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su
atención.
5. La Policía o la Autoridad Municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar
eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas
BOCM-20240618-57
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID