Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la cual dispone que
las oficinas de farmacia tienen la consideración de establecimientos sanitarios privados de
interés público, se establecen reservas de estacionamiento para los usuarios de las farmacias en las proximidades de éstas facilitando así que los ciudadanos reciban atención farmacéutica de calidad al poder abastecerse de los medicamentos con la mayor premura posible,
especialmente en aquellos casos de movilidad reducida de los clientes.
En cuanto a las actividades en vía pública se incorpora regulación sobre las escuelas
particulares de conductores en régimen de prácticas, así como las ocupaciones de vía pública para actividades de mudanza.
Por último, se incorpora regulación sobre vehículos abandonados, así como procedimiento para el tratamiento residual de vehículos, aunándose estos contenidos y el ámbito
de la inmovilización, retirada, depósito de vehículos y Régimen Sancionador bajo el título
genérico de Medidas Provisionales de Disciplina Viaria.
Asimismo, en el apartado de anexos se incluye un cuadro resumen con las velocidades
de circulación de bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP), patines y patinetes sin motor (anexo I), documentación para incluir en la solicitud de autorización para
la circulación de vehículos destinados al transporte escolar (anexo IV).
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Ciempozuelos, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
a) De los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan
vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
b) Del establecimiento de las normas sobre preferencia de paso.
c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas
a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título
que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación de la persona conductora.
d) De los usos y actividades de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la
circulación de los diferentes vehículos, la distribución de mercancías, así como
cualquier otra actividad comercial o económica, y el uso cultural, deportivo, turístico y lúdico, teniendo en cuenta las diferentes necesidades del uso del espacio público relacionadas con la movilidad.
e) Del régimen de circulación y estacionamiento, así como las medidas y restricciones a adoptar durante episodios de alta contaminación atmosférica aplicando el
protocolo establecido en virtud del Decreto 140/2017, de 21 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el protocolo marco de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad
vial, la necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente, la accesibilidad universal y
los derechos de las personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, y la
protección de la integridad del patrimonio público y privado.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término
municipal respecto de la circulación y los demás usos y actividades que se realicen en las
vías, espacios y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a las vías y terrenos que
sin tener tal condición sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de
las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usua-

BOCM-20240618-57

Objeto y ámbito de aplicación