Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 179
y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y
obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.
Del mismo modo la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía
afectados podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.
6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico de prohibición del estacionamiento de
vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Ciempozuelos,
previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando
exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.
7. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos
para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a
las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a
los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
8. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada
siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la
calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.
9. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar señalética específica dirigida a
escolares y conductores en las inmediaciones de los centros educativos, con objeto de dirigir el recorrido y reforzar las precauciones en sus accesos a los mismos.
TÍTULO III
Circulación y Transportes
Capítulo I
Art. 6. Preferencia peatonal.—En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o persona
usuaria que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre
de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y en especial
aquellas que circulen en silla de ruedas y cualesquiera otros aparatos de asistencia a movilidad personal reducida.
Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por
tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización otorgada por el órgano competente en materia de movilidad,
acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias,
crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y
ciclos conducidos por menores de 12 años, por aceras y demás espacios reservados con ca-
BOCM-20240618-57
Peatones
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 179
y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y
obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.
Del mismo modo la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía
afectados podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.
6. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico de prohibición del estacionamiento de
vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Ciempozuelos,
previa amplia comunicación, por motivos medioambientales y de salud pública; cuando
exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límite establecidos por la legislación en materia de calidad del aire, en el marco de la normativa estatal y autonómica vigente en dicha materia.
7. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar y utilizar sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos
para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a
las Áreas de Acceso Restringido, zonas peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción. La utilización de los mismos se efectuará por la autoridad competente a
los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, se deberá informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
8. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada
siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la
calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.
9. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá instalar señalética específica dirigida a
escolares y conductores en las inmediaciones de los centros educativos, con objeto de dirigir el recorrido y reforzar las precauciones en sus accesos a los mismos.
TÍTULO III
Circulación y Transportes
Capítulo I
Art. 6. Preferencia peatonal.—En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o persona
usuaria que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre
de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y en especial
aquellas que circulen en silla de ruedas y cualesquiera otros aparatos de asistencia a movilidad personal reducida.
Los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por
tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización otorgada por el órgano competente en materia de movilidad,
acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias,
crear peligro o hacer uso de señales acústicas excepto en las situaciones expresamente recogidas en la normativa aplicable a estos efectos.
Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con discapacidad y
movilidad o agudeza visual reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto visuales u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
La regulación de las condiciones de circulación de vehículos de movilidad personal y
ciclos conducidos por menores de 12 años, por aceras y demás espacios reservados con ca-
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