Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
7. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar
el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la
retirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la
Policía Local se podrán suspender los mismos.
Art. 60. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa
autorización municipal.
No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.
SECCIÓN TERCERA
De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Art. 61. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal otorgada por el Departamento de Urbanismo, el paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles,
edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través
de garajes como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras, al
suponer un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en
el frente por el que se realiza el acceso. Junto con la autorización de vado se facilitará por el
Ayuntamiento la correspondiente placa troquelada oficial que se deberá colocar por el sujeto autorizado en la puerta de acceso o en la fachada de la vivienda a un máximo de 25 cm de
dicha puerta de acceso para que sea perfectamente visible por las personas usuarias de la vía
pública, considerándose que no está correctamente colocada cuando esté tapada total o parcialmente (ej. vegetación, rejas o elementos de protección etc…) que impidan o dificulten su
visualización. Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesarias
en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria.
Art. 62. Restricciones y revocación de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización
adecuada.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.
3. La revocación dará lugar a la retirada de la placa identificativa de vado por parte
de los servicios municipales.
4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos
que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de
vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de
la existencia de la entrada, reposición del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de
la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, así como del
pago de la tasa correspondiente, se procederá a la concesión de la baja solicitada y retirada
de la placa por parte de los servicios municipales en caso de que no se haya efectuado por
el autorizado.
5. Podrá solicitarse medio metro a cada lado en caso necesario para hacer posible la
salida y entrada de los vehículos.
BOCM-20240618-57
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la Policía Local interesar el incremento
o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.
7. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar
el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la
retirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la
Policía Local se podrán suspender los mismos.
Art. 60. Actuaciones artísticas.—Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa
autorización municipal.
No obstante, lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.
SECCIÓN TERCERA
De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Art. 61. Autorización.—Está sujeto a autorización municipal otorgada por el Departamento de Urbanismo, el paso de vehículos desde la vía pública a todo tipo de inmuebles,
edificados o sin edificar, y todo ello tanto si dan acceso directamente a los mismos a través
de garajes como indirectamente a través de viarios particulares o a través de las aceras, al
suponer un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en
el frente por el que se realiza el acceso. Junto con la autorización de vado se facilitará por el
Ayuntamiento la correspondiente placa troquelada oficial que se deberá colocar por el sujeto autorizado en la puerta de acceso o en la fachada de la vivienda a un máximo de 25 cm de
dicha puerta de acceso para que sea perfectamente visible por las personas usuarias de la vía
pública, considerándose que no está correctamente colocada cuando esté tapada total o parcialmente (ej. vegetación, rejas o elementos de protección etc…) que impidan o dificulten su
visualización. Los gastos que ocasione la señalización del vado, así como las obras necesarias
en la vía pública para su habilitación, serán a expensas de la parte solicitante o peticionaria.
Art. 62. Restricciones y revocación de la autorización.—1. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.
b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.
d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización
adecuada.
e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.
3. La revocación dará lugar a la retirada de la placa identificativa de vado por parte
de los servicios municipales.
4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos
que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de
vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de
la existencia de la entrada, reposición del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de
la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, así como del
pago de la tasa correspondiente, se procederá a la concesión de la baja solicitada y retirada
de la placa por parte de los servicios municipales en caso de que no se haya efectuado por
el autorizado.
5. Podrá solicitarse medio metro a cada lado en caso necesario para hacer posible la
salida y entrada de los vehículos.
BOCM-20240618-57
Pág. 206
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