Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
SECCIÓN CUARTA
Mudanzas
Art. 63. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la
presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Ciempozuelos, o entre esta
y otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.
Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.
Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo
previsto en este capítulo.
Art. 64. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a
lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización de Secretaría, solicitando al Ayuntamiento dicha autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización. En la solicitud
se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación
del tiempo de estimado para la realización de la misma.
Art. 65. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanzas se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de
reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos
que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el
que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así
como el nombre la empresa y su domicilio social.
b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la
correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía Local.
c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las
personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier
peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.
d) En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de
seguridad exigidos por la normativa aplicable.
Art. 66. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública
que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar,
junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios
que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.
SECCIÓN QUINTA
Escuelas particulares de conductores: Régimen de prácticas
Art. 67. Autorización.—El desarrollo de la actividad de las Escuelas de conductores
se realizará de conformidad con lo establecido en su reglamentación específica y las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Ayuntamiento de
Ciempozuelos determinará y autorizará, atendiendo a los criterios de movilidad urbana, los
lugares, horarios y limitaciones en los que se pueden instalar en los espacios públicos, circuitos destinados a prácticas, maniobras y pruebas de vehículos de enseñanza de las escuelas de
conductores que tengan su centro y desarrollo de la actividad en el término municipal de
Ciempozuelos.
Medidas provisionales de disciplina viaria
Capítulo I
Inmovilización y retirada de vehículos
Art. 68. Medidas provisionales.—1. El órgano competente en materia de gestión
de tráfico, o los y las agentes de la Policía Local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada
BOCM-20240618-57
TÍTULO VI
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 207
SECCIÓN CUARTA
Mudanzas
Art. 63. Objeto.—Tendrán consideración de mudanzas, a los efectos previstos en la
presente ordenanza, el traslado, dentro del término municipal de Ciempozuelos, o entre esta
y otras localidades y viceversa, de toda clase de mobiliario usado y de sus complementos.
Quedan excluidos los traslados referidos en el párrafo anterior que se realicen con
vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de los 3.500 kg.
Las mudanzas que se realicen en zonas de acceso restringido al tráfico rodado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ordenanza, y, subsidiariamente, por lo
previsto en este capítulo.
Art. 64. Autorización.—Para la realización de actividades de mudanzas, conforme a
lo descrito en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá recabar la oportuna autorización de Secretaría, solicitando al Ayuntamiento dicha autorización con una antelación mínima de 15 días hábiles respecto del previsto para su realización. En la solicitud
se hará constar el espacio, el lugar y fecha de la realización de la actividad, con indicación
del tiempo de estimado para la realización de la misma.
Art. 65. Condiciones de las operaciones de mudanza.—1. Las operaciones de mudanzas se realizarán con arreglo a las siguientes condiciones:
a) La empresa que realice el servicio deberá instalar la señalización oportuna, a fin de
reservar el espacio suficiente para el correcto estacionamiento de los vehículos
que intervengan en la misma. En dichas señales deberá colocarse un aviso, en el
que se especificará el día de la ejecución del servicio y la hora de su comienzo, así
como el nombre la empresa y su domicilio social.
b) La empresa de mudanzas deberá comunicar, con la antelación que se indique en la
correspondiente autorización, la realización del servicio a la Policía Local.
c) Deberán adoptarse todas las medidas que sean necesarias para evitar daños a las
personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir cualquier
peligro para la persona viandante, canalizando, en este caso, el tránsito de peatones, de forma que este sea accesible.
d) En caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, estos deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones y certificaciones de
seguridad exigidos por la normativa aplicable.
Art. 66. Liquidación de tasa.—Como consecuencia de la ocupación de la vía pública
que implica la realización de las actividades de mudanzas, el interesado deberá presentar,
junto con la solicitud, la liquidación de la tasa que corresponda sobre la base de los criterios
que determine la oportuna ordenanza fiscal que lo regule.
SECCIÓN QUINTA
Escuelas particulares de conductores: Régimen de prácticas
Art. 67. Autorización.—El desarrollo de la actividad de las Escuelas de conductores
se realizará de conformidad con lo establecido en su reglamentación específica y las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. El Ayuntamiento de
Ciempozuelos determinará y autorizará, atendiendo a los criterios de movilidad urbana, los
lugares, horarios y limitaciones en los que se pueden instalar en los espacios públicos, circuitos destinados a prácticas, maniobras y pruebas de vehículos de enseñanza de las escuelas de
conductores que tengan su centro y desarrollo de la actividad en el término municipal de
Ciempozuelos.
Medidas provisionales de disciplina viaria
Capítulo I
Inmovilización y retirada de vehículos
Art. 68. Medidas provisionales.—1. El órgano competente en materia de gestión
de tráfico, o los y las agentes de la Policía Local que se encargan de la vigilancia del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o retirada
BOCM-20240618-57
TÍTULO VI