Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

Pág. 205

Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.
10. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en sus calzadas superiores a lo indicado en los casos siguientes:
a) Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 3 metros
libres para el tráfico.
b) Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 5 metros
libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación, separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento
de discontinuidad, son calles de sentido único.
c) Cuando por motivo de inaplazable necesidad sea necesario cortar totalmente, en
vía de doble sentido, uno de los carriles, se dispondrá de las señales necesarias
para indicar el paso alternativo a los vehículos.
11. Cualquier obra, ocupación o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por
el servicio técnico municipal en materia de obras, previo informe de la Policía Local en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.
12. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice. Se exhibirá públicamente mediante la colocación de una copia en una de las
vallas delimitadoras debidamente protegida de las inclemencias meteorológicas. Los y las
agentes de la autoridad municipal podrán tomar nota de la autorización, pero no la recogerán,
salvo que se detecten alteraciones en la misma. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma debidamente compulsada por la entidad emisora.
SECCIÓN SEGUNDA

Art. 59. Autorización, normas generales y avales.—1. Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos o similares, que afecten a la vía pública, deberán estar provistos de la correspondiente autorización municipal.
2. La autorización se concederá condicionada a:
a) Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad de manera peatonal y
se permita, el paso de vehículos de urgencia y del transporte público.
b) Que, al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder las personas titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier
instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.
3. Como trámite previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir según criterio técnico, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y
responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similar deseen
utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones
y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo
de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpieza y demás
gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.
Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores responsables de los eventos
sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes de los servicios técnicos competentes, que no se han producido daños a los bienes e
instalaciones municipales; y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará
con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a la limpieza y reposición que proceda, dejando de todo ello constancia en el expediente.
4. Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno en
favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.
5. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la Policía Local se podrán suspender las actividades citadas.
6. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá
de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar

BOCM-20240618-57

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas patronales