Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que
ocuparán las obras, en ausencia de estas.
c) Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.
d) Importancia de la ocupación de la vía. Sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.
e) Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.
f) Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada
la zona a ella reservada.
2. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:
a) El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.
b) La limitación de la velocidad.
c) La prohibición de adelantamiento entre vehículos.
d) El cierre de uno o más carriles a la circulación.
e) Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.
f) Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.
3. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada
por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento y a la
Policía Local las posibles modificaciones necesarias en la señalización, previa a la ocupación por la obra.
4. La reposición de la señalización vertical y horizontal, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana,
e igual ubicación y dimensiones en la horizontal.
5. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que esta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema
de direcciones de la calle. En este caso deberá contar con la autorización del Ayuntamiento,
previo informe favorable de la Policía Local.
6. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización
horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo reflectante, al
igual que el fondo de la señalización vertical. Se deberán borrar las anteriores marcas viales
si estas pudieran dar lugar a equivocación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.
Una vez finalizada la obra o la ocupación, deberá reponerse la señalización horizontal
y vertical que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría,
eliminando la señalización provisional que hubieran sido instalados según se indica en el
punto 4 anterior.
Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable
para el tráfico rodado o peatonal: las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es,
sin ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los
extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
7. Igualmente, el peticionario de la ocupación, viene obligado y es responsable del
mantenimiento de la vía pública que se vea afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones necesarias durante la ocupación. Y en cualquier caso, deberá restaurarse cualquier desperfecto causado
durante la ocupación con el mismo tipo de material.
8. Conforme a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en las zonas donde se vea afectada la parte de la calzada dedicada a los peatones, se tendrán que crear
pasillos peatonales habilitados en zona de calzada, con una anchura mínima de 1,5 metros.
Garantizándose una altura mínima de 2,10 metros. Dicho paso que pudiera reducirse a 1 metro en situaciones especiales, estará debidamente reforzado con vallas y dentro de la zona de
exclusión al tráfico de vehículos.
9. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la
zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o
bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes
en todos los casos.
BOCM-20240618-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que
ocuparán las obras, en ausencia de estas.
c) Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.
d) Importancia de la ocupación de la vía. Sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.
e) Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.
f) Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada
la zona a ella reservada.
2. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:
a) El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.
b) La limitación de la velocidad.
c) La prohibición de adelantamiento entre vehículos.
d) El cierre de uno o más carriles a la circulación.
e) Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.
f) Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.
3. El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada
por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento y a la
Policía Local las posibles modificaciones necesarias en la señalización, previa a la ocupación por la obra.
4. La reposición de la señalización vertical y horizontal, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana,
e igual ubicación y dimensiones en la horizontal.
5. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que esta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema
de direcciones de la calle. En este caso deberá contar con la autorización del Ayuntamiento,
previo informe favorable de la Policía Local.
6. Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización
horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo reflectante, al
igual que el fondo de la señalización vertical. Se deberán borrar las anteriores marcas viales
si estas pudieran dar lugar a equivocación. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares de la autorización.
Una vez finalizada la obra o la ocupación, deberá reponerse la señalización horizontal
y vertical que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría,
eliminando la señalización provisional que hubieran sido instalados según se indica en el
punto 4 anterior.
Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable
para el tráfico rodado o peatonal: las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es,
sin ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los
extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.
7. Igualmente, el peticionario de la ocupación, viene obligado y es responsable del
mantenimiento de la vía pública que se vea afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento las posibles modificaciones necesarias durante la ocupación. Y en cualquier caso, deberá restaurarse cualquier desperfecto causado
durante la ocupación con el mismo tipo de material.
8. Conforme a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en las zonas donde se vea afectada la parte de la calzada dedicada a los peatones, se tendrán que crear
pasillos peatonales habilitados en zona de calzada, con una anchura mínima de 1,5 metros.
Garantizándose una altura mínima de 2,10 metros. Dicho paso que pudiera reducirse a 1 metro en situaciones especiales, estará debidamente reforzado con vallas y dentro de la zona de
exclusión al tráfico de vehículos.
9. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la
zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o
bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes
en todos los casos.
BOCM-20240618-57
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