Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 203
competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de uso en vía pública de titularidad municipal. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar
dicha licencia o autorización.
La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo
caso la previa obtención de licencia o autorización del órgano competente. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar dicha licencia o autorización.
La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local
se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el
inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en
plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización
solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del so
licitante los perjuicios que de ello resultaran.
Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que
correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que
lo regule.
Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice, el órgano
autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía Local, al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación,
para que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará
igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el inicio de la ocupación.
2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación
o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será
exhibida a requerimiento de los y las agentes de la Policía Local, pudiendo estos tomar
cuantos datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente compulsada por la entidad emisora.
3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la
autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización
correspondiente, así como de su mantenimiento.
4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento
y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor
de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración
cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.
6. Por la Policía Local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 57. Autorización.—Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber
obtenido la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en el departamento municipal competente un pliego con las características y contenido de la señalización a
instalar en ellas conforme a la normativa vigente en materia de obras en el momento de realización de la obra. Deberá solicitarse Informe a Policía Local para valorar la suficiencia de
estas medidas.
Art. 58. Señalización.—1. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido.
La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de
ocupación, debiendo valorarse los siguientes aspectos y elementos:
a) Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con solo dos carriles,
con cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.
BOCM-20240618-57
Obras y servicios en la vía pública
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 203
competente, según corresponda, en la que se especificará las condiciones de uso en vía pública de titularidad municipal. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar
dicha licencia o autorización.
La ocupación del dominio público que implique ejecución de obras requerirá, en todo
caso la previa obtención de licencia o autorización del órgano competente. El departamento de Secretaría será el encargado de tramitar dicha licencia o autorización.
La solicitud de autorización del aprovechamiento especial del dominio público local
se presentará con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista para el
inicio de la ocupación o disfrute del dominio público al objeto de que se puedan emitir en
plazo los correspondientes informes en relación con la ocupación solicitada. La presentación de la solicitud fuera de dicho plazo podrá dar lugar a su inadmisión a juicio del órgano competente para otorgar la autorización, o en su caso, a la expedición de la autorización
solicitada una vez transcurrido el día previsto para la ocupación, siendo por cuenta del so
licitante los perjuicios que de ello resultaran.
Las reservas de espacio y ocupaciones podrán estar sometidas al pago de las tasas que
correspondan sobre la base de los criterios que determine la oportuna ordenanza fiscal que
lo regule.
Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice, el órgano
autorizante deberá comunicar, mediante documento escrito, a la Policía Local, al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación,
para que tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará
igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas a contar desde el inicio de la ocupación.
2. Las autorizaciones deberán encontrarse en poder del responsable de la ocupación
o realización de las labores autorizadas o disponer de esta la persona que le sustituya, y será
exhibida a requerimiento de los y las agentes de la Policía Local, pudiendo estos tomar
cuantos datos precisen. A estos efectos, se admitirá la fotocopia de la autorización correspondiente compulsada por la entidad emisora.
3. Si por causas de fuerza mayor no pudieran realizarse en las fechas y horas previstas las actividades autorizadas, deberá comunicarse este hecho al órgano autorizante, a efectos de adoptar las medidas oportunas. Salvo previsión en contrario, la persona titular de la
autorización debe sufragar a su costa los gastos derivados de las circunstancias que concurran durante todo el período de la autorización respecto de la instalación de la señalización
correspondiente, así como de su mantenimiento.
4. La autorización otorgada obliga a las personas titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento
y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
5. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor
de la persona titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración
cuando las circunstancias del tráfico, o de otra naturaleza, así lo aconsejaren.
6. Por la Policía Local no se consentirá ninguna ocupación del dominio público hasta que no se haya obtenido por los interesados la preceptiva autorización demanial.
SECCIÓN PRIMERA
Art. 57. Autorización.—Se prohíbe la realización de obras en la vía pública sin haber
obtenido la previa autorización municipal, y sin contar con las debidas medidas de protección y señalización diurna y nocturna para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
Quienes vayan a ejecutar obras en la vía pública, deberán presentar en el departamento municipal competente un pliego con las características y contenido de la señalización a
instalar en ellas conforme a la normativa vigente en materia de obras en el momento de realización de la obra. Deberá solicitarse Informe a Policía Local para valorar la suficiencia de
estas medidas.
Art. 58. Señalización.—1. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido.
La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de
ocupación, debiendo valorarse los siguientes aspectos y elementos:
a) Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con solo dos carriles,
con cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.
BOCM-20240618-57
Obras y servicios en la vía pública