Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
3. Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o
viceversa, salvo en casos excepcionales, que deberán ser expresamente autorizados por el
departamento municipal competente en materia de circulación.
4. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública, y reparar, en su caso, los daños producidos en esta.
5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a
la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación.
6. En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía Local.
7. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
8. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo
más rápidamente posible.
9. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.
10. En todas las vías públicas del término municipal, están prohibidas las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso superior a 12 toneladas de peso máximo autorizado, salvo autorización expresa de la autoridad competente en materia de circulación.
11. Los vehículos grúa de auxilio en carretera, de peso superior a 12 toneladas de
peso máximo autorizado, podrán circular libremente por todo el municipio, siempre y cuando se encuentren realizando servicios de urgencia o salvamento. En todo caso, deberán avisar previamente a la Policía Local, del servicio a realizar y lugar de la intervención.
12. Los vehículos que realizan servicios de limpieza viaria y recogida de residuos
podrán hacer un uso puntual de las zonas de carga y descarga siempre que estén realizando
tales labores, cuando sea necesario.
Art. 54. Espacios para la carga y descarga.—La carga y descarga de mercancías se
realizará:
a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre
que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los
viales lo permitan.
b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los
días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
Art. 55. Horarios.—El Ayuntamiento habilitará un horario de 9:30 h a 12:30 h para
la circulación, carga y descarga de mercancías dentro del municipio, para aquellos vehículos comprendidos entre las 9 y las 12 toneladas de peso máximo autorizado, y siempre con
autorización de la autoridad competente en materia de circulación. La circulación de camiones de más de 12 toneladas de peso máximo autorizado se realizará, preferentemente, en
horario nocturno de 23:00 a 7:00, y previa la obtención de la correspondiente autorización
municipal, en la que se fijarán, entre otros extremos, los horarios e itinerarios concretos. La
autoridad competente podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante señal correspondiente y pudiéndose
establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios. Los camiones
basculantes de obra quedarán exentos de la prohibición de circular en horario diurno, cuando así lo autorice la autoridad competente en materia de circulación, y previa aprobación
del plan de excavación, movimiento y transporte de tierras, que, inexcusablemente, deberá
presentar el solicitante. Estos vehículos deberán acceder a las vías públicas de titularidad o
gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las mismas materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular, disponiendo para ello de los
elementos materiales y humanos que fueren precisos, siempre dentro del recinto de obra.
Capítulo II
De las ocupaciones de la vía pública
Art. 56. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones
requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización del órgano
BOCM-20240618-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
3. Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o
viceversa, salvo en casos excepcionales, que deberán ser expresamente autorizados por el
departamento municipal competente en materia de circulación.
4. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública, y reparar, en su caso, los daños producidos en esta.
5. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a
la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación.
6. En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la Policía Local.
7. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
8. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para concluirlas lo
más rápidamente posible.
9. Existirá en todo momento personal fácilmente localizable cerca del vehículo.
10. En todas las vías públicas del término municipal, están prohibidas las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso superior a 12 toneladas de peso máximo autorizado, salvo autorización expresa de la autoridad competente en materia de circulación.
11. Los vehículos grúa de auxilio en carretera, de peso superior a 12 toneladas de
peso máximo autorizado, podrán circular libremente por todo el municipio, siempre y cuando se encuentren realizando servicios de urgencia o salvamento. En todo caso, deberán avisar previamente a la Policía Local, del servicio a realizar y lugar de la intervención.
12. Los vehículos que realizan servicios de limpieza viaria y recogida de residuos
podrán hacer un uso puntual de las zonas de carga y descarga siempre que estén realizando
tales labores, cuando sea necesario.
Art. 54. Espacios para la carga y descarga.—La carga y descarga de mercancías se
realizará:
a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre
que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los
viales lo permitan.
b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
c) Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los
días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
Art. 55. Horarios.—El Ayuntamiento habilitará un horario de 9:30 h a 12:30 h para
la circulación, carga y descarga de mercancías dentro del municipio, para aquellos vehículos comprendidos entre las 9 y las 12 toneladas de peso máximo autorizado, y siempre con
autorización de la autoridad competente en materia de circulación. La circulación de camiones de más de 12 toneladas de peso máximo autorizado se realizará, preferentemente, en
horario nocturno de 23:00 a 7:00, y previa la obtención de la correspondiente autorización
municipal, en la que se fijarán, entre otros extremos, los horarios e itinerarios concretos. La
autoridad competente podrá limitar el tiempo máximo de estacionamiento en las zonas de carga y descarga, indicándose en cada situación mediante señal correspondiente y pudiéndose
establecer, a efectos de control, los correspondientes comprobantes horarios. Los camiones
basculantes de obra quedarán exentos de la prohibición de circular en horario diurno, cuando así lo autorice la autoridad competente en materia de circulación, y previa aprobación
del plan de excavación, movimiento y transporte de tierras, que, inexcusablemente, deberá
presentar el solicitante. Estos vehículos deberán acceder a las vías públicas de titularidad o
gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las mismas materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular, disponiendo para ello de los
elementos materiales y humanos que fueren precisos, siempre dentro del recinto de obra.
Capítulo II
De las ocupaciones de la vía pública
Art. 56. Autorización y competencia de control.—1. La ocupación del dominio público que no implique ejecución de obras con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones
requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización del órgano
BOCM-20240618-57
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID