Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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5. No podrán ser estacionados en los siguientes espacios:
a) En el ámbito peatonal de las paradas de transporte público.
b) En el ámbito peatonal de las reservas de personas con discapacidad y movilidad o
agudeza visual reducida.
c) En el ámbito peatonal de las paradas de taxi.
d) Sobre tapas de registro o de servicios.
Art. 51. Estacionamiento de VMP y bicicletas afectos a actividad económica.—Salvo autorización o concesión, se prohíbe estacionar vehículos en la vía pública, tanto en la
calzada como sobre las aceras, para su venta, alquiler o cualquier otro negocio jurídico, así
como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre
estacionamiento del resto de personas usuarias. La regulación del estacionamiento para el
uso del espacio público estará determinada en la autorización municipal expedida por de
conformidad con la normativa municipal correspondiente, siempre que se trate de ocupaciones estables y permanentes del dominio público solicitadas por empresas prestadoras del
servicio de alquiler de vehículos.
Las bicicletas y VMP ligados a una actividad de explotación económica no podrán
ocupar más del 50 por 100 de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.
Capítulo V
Del estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Art. 52. Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.—1. Las motocicletas y
ciclomotores de dos ruedas, triciclos asimilables a motocicletas estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios
reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas
o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, alquiler o cualquier otro
negocio jurídico, así como su publicidad, al entorpecer con ello las condiciones de uso apropiado para el libre estacionamiento del resto de personas usuarias.
2. En ningún caso se permitirá a los ciclomotores y motocicletas estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas o sobre los carriles bici.
3. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma perpendicular a la misma y ocupando un máximo de 2,5 m desde el bordillo, de forma que no se
impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Este derecho al estacionamiento tendrá las siguientes limitaciones:
a) Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro
evento, queda terminantemente prohibido estacionar dentro de la zona restringida
rebasando los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese personal agente de la autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.
b) Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.
c) Estacionar en cualquier tipo de acera, espacio peatonal o zona verde.
TÍTULO V
De las actividades en la vía pública
Capítulo I

Art. 53. Normas generales y modo de efectuarlas.—1. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén
debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el
horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.
2. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones
de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la
Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías del municipio.

BOCM-20240618-57

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