Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
43 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de
camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo
lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente. El departamento de Movilidad será el encargado de tramitar dicha autorización.
18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico.
19. En sentido contrario al de la marcha.
20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y
descarga y en los sitios autorizados.
21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa
condición.
22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las
zonas habilitadas al efecto.
23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.
24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados
vehículos sin serlo.
25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin
vallar y lugares fuera de la calzada.
26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización
del vehículo.
27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización
como lugar habitable. Entendiendo como tal, que se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares fuera de los casos regulados,
ocupe más espacio que el de la caravana en marcha, cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas, mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio
que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.
28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas
con discapacidad que presenten movilidad o agudeza visual reducida, tendrán el derecho de
estacionar el vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se encuentren debidamente identificados, exhibiendo de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo y
cumpliendo las condiciones establecidas en la ordenanza por la que se regulan las condiciones para la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
y movilidad o agudeza visual reducida y la normativa estatal de aplicación.
Capítulo IV
Del estacionamiento de ciclos, bicicletas y VMP
Art. 50. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán
con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados
de dispositivo aparcabicis.
2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m,
los ciclos y VMP estacionados siempre que no entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas
de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá superar las 72 horas. En ningún caso se podrán
sujetar los ciclos o VMP a los árboles o mobiliario urbano no autorizado. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de
pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio
libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar una circulación peatonal accesible.
3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los
espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.
4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera para
estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez
abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.
BOCM-20240618-57
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
17. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de
camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en el mismo
lugar, salvo autorización expresa por parte del órgano competente. El departamento de Movilidad será el encargado de tramitar dicha autorización.
18. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de
Tráfico.
19. En sentido contrario al de la marcha.
20. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y
descarga y en los sitios autorizados.
21. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa
condición.
22. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las
zonas habilitadas al efecto.
23. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.
24. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados
vehículos sin serlo.
25. En las zonas terrizas públicas no autorizadas, jardines, vías pecuarias, solares sin
vallar y lugares fuera de la calzada.
26. No adoptando las medidas necesarias para asegurar la completa inmovilización
del vehículo.
27. Estacionar una caravana, autocaravana, remolque o similar para su utilización
como lugar habitable. Entendiendo como tal, que se encuentre apoyado el vehículo en calzos de sujeción, patas estabilizadoras o situaciones similares fuera de los casos regulados,
ocupe más espacio que el de la caravana en marcha, cuando tenga ventanas abiertas proyectables, sillas, mesas, toldo extendido u otros enseres o útiles, o esté ocupando más espacio
que el del perímetro de estacionamiento señalizado si existiese.
28. Vehículos especiales cuya finalidad sea la de servir de almacén.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas
con discapacidad que presenten movilidad o agudeza visual reducida, tendrán el derecho de
estacionar el vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se encuentren debidamente identificados, exhibiendo de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo y
cumpliendo las condiciones establecidas en la ordenanza por la que se regulan las condiciones para la concesión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
y movilidad o agudeza visual reducida y la normativa estatal de aplicación.
Capítulo IV
Del estacionamiento de ciclos, bicicletas y VMP
Art. 50. Estacionamientos de ciclos y VMP.—1. Los ciclos y VMP se estacionarán
con carácter general en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados
de dispositivo aparcabicis.
2. En el supuesto de no existir aparcamientos específicos libres en un radio de 50 m,
los ciclos y VMP estacionados siempre que no entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni dificulte ni impida la realización por los servicios municipales tareas
de mantenimiento o reparación del mobiliario urbano. El plazo máximo que pueden permanecer en el mismo sitio en ningún caso podrá superar las 72 horas. En ningún caso se podrán
sujetar los ciclos o VMP a los árboles o mobiliario urbano no autorizado. Podrán estacionarse ciclos y VMP en aceras fuera del itinerario peatonal y sin ocupar las superficies de
pavimento podotáctil teniendo en cuenta que, en todos los casos, deberá dejarse un espacio
libre para la circulación de peatones de al menos, dos metros para garantizar una circulación peatonal accesible.
3. Los ciclos para transporte de personas o mercancías sólo podrán estacionar en los
espacios destinados a aparcamiento de vehículos motorizados.
4. Las personas usuarias de bicicletas, ciclos y VMP que deseen acceder a la acera para
estacionar en los aparcabicicletas instalados al efecto deberán desmontar del vehículo una vez
abandonada la calzada y transitar a pie con él a su lado hasta el elemento de anclaje.
BOCM-20240618-57
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID