Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

2. Procedimiento. Cuando quien solicite el establecimiento de la reserva de estacionamiento sea titular de una tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, será necesaria la presentación, de la siguiente documentación:
a) Presentación de la solicitud en la que se especificará la localización exacta con indicación de la calle y número, así como el número de plazas.
b) Plano de situación donde se indique el emplazamiento exacto.
c) Tarjeta de estacionamiento de la que sea titular.
d) Cuando se solicite en un lugar próximo al centro de trabajo de la persona con movilidad reducida, declaración responsable de que el lugar donde solicita la reserva
está próximo a su centro de trabajo y el horario laboral.
e) Certificado que acredite que no es posible la reserva de plaza en las instalaciones
de la empresa.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona
o emplazamiento concreto.
3. Disposiciones técnicas. En el establecimiento de las reservas de estacionamiento
para personas con movilidad reducida, habrán de tenerse en consideración, además de las
disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento. Estas reservas se dispondrán lo más cerca posible de los accesos
peatonales o, en su caso, del inmueble de destino, considerando la dimensión, visibilidad, facilidad de maniobra y demás circunstancias que concurran. Se intentará agrupar las reservas próximas y adosarlas a uno de los extremos de la banda
de estacionamiento donde se vayan a ubicar las mismas.
b) Dimensión de la reserva. Las reservas tendrán las dimensiones que se especifica
en la normativa técnica de aplicación.
c) Limitaciones horarias. Con carácter general, las reservas tendrán carácter permanente. No obstante, lo anterior, podrán incluir limitaciones horarias cuando
se establezcan en las proximidades del centro de trabajo del titular de la tarjeta
de estacionamiento o se encuentren afectas al uso de un servicio público o actividad comercial.
Cualesquiera otras especificaciones técnicas relacionadas con la señalización, dimensión, diseño y trazado de los espacios de la vía pública reservados se regirán por lo dispuesto
en la legislación sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
y demás normativa que resulte de aplicación.
4. Condiciones de uso, derechos, obligaciones y prohibiciones de la tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad:
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física será única,
personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de una persona física o jurídica estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el
vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de
las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de
la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
3.1. Estacionar el vehículo en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
3.2. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.
3.3. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca la circulación de vehículo o peatones.

BOCM-20240618-57

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