Ciempozuelos (BOCM-20240618-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
en espera de viajeros. En ningún caso el número de vehículos adscritos a dicho servicio de
taxi podrá superar la capacidad de la parada.
11. Los autobuses de transporte público urbano e interurbano deberán detenerse para
tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto,
quedando prohibida la recogida o desembarco de viajeros fuera de las paradas establecidas.
No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los
pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea. Excepcionalmente, con el
objetivo de garantizar mayor seguridad a los viajeros, se podrá permitir la parada a demanda en las líneas de transporte nocturnas fuera de las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto según los criterios que en este sentido determine el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid.
12. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de
abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el artículo
40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o
afectar de forma importante a la circulación general.
13. La persona conductora, titular o responsable de un vehículo al que accidental e
injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.
14. La persona propietaria de un vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por cualquier otra persona o medio que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado, como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.
Para cambiar dicho vehículo de lugar dispondrá de 48 horas desde el momento de la instalación de la nueva señalización.
Art. 46. Reservas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad
o agudeza visual reducida.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento
de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
La creación de plazas de aparcamiento en centros de actividad y reservas de estacionamiento especiales se regirán por lo establecido en esta Ordenanza. Estas reservas no son
de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida expedida por la Administración competente.
La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad
y movilidad o agudeza visual reducida provistos de tarjeta de estacionamiento, atendiendo a:
a) Solicitud de la persona con discapacidad, para el estacionamiento del vehículo
próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.
b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción
posible para los usuarios.
c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará
en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de
plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres
meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas.
d) Para su creación se atenderá al equilibrio entre el número de plazas de movilidad
reducida en la vía pública, la existencia de plazas de aparcamiento privado en la
zona y las de aparcamiento libre en la vía pública con el fin de garantizar a la convivencia vecinal en materia de seguridad vial.
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BOCM-20240618-57
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
en espera de viajeros. En ningún caso el número de vehículos adscritos a dicho servicio de
taxi podrá superar la capacidad de la parada.
11. Los autobuses de transporte público urbano e interurbano deberán detenerse para
tomar o dejar personas en las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto,
quedando prohibida la recogida o desembarco de viajeros fuera de las paradas establecidas.
No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los
pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea. Excepcionalmente, con el
objetivo de garantizar mayor seguridad a los viajeros, se podrá permitir la parada a demanda en las líneas de transporte nocturnas fuera de las paradas expresamente autorizadas y señalizadas al efecto según los criterios que en este sentido determine el Consorcio Regional
de Transportes de Madrid.
12. Los autobuses de transporte escolar efectuarán las paradas para tomar o dejar escolares, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 443/2001, de 27 de
abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en el artículo
40.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No podrán detenerse en cualquier otro lugar en el que puedan provocar situaciones de peligro o
afectar de forma importante a la circulación general.
13. La persona conductora, titular o responsable de un vehículo al que accidental e
injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública.
14. La persona propietaria de un vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí,
o por cualquier otra persona o medio que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado, como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.
Para cambiar dicho vehículo de lugar dispondrá de 48 horas desde el momento de la instalación de la nueva señalización.
Art. 46. Reservas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad
o agudeza visual reducida.—1. Las reservas de estacionamiento para vehículos de personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento
de estas personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
La creación de plazas de aparcamiento en centros de actividad y reservas de estacionamiento especiales se regirán por lo establecido en esta Ordenanza. Estas reservas no son
de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida expedida por la Administración competente.
La Concejalía competente en materia de movilidad podrá proponer la creación de reservas especiales para el estacionamiento de vehículos utilizados por personas con discapacidad
y movilidad o agudeza visual reducida provistos de tarjeta de estacionamiento, atendiendo a:
a) Solicitud de la persona con discapacidad, para el estacionamiento del vehículo
próximo al domicilio o lugar de trabajo habitual.
b) Existencia de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción
posible para los usuarios.
c) El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva
de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.
Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable, se realizará
en la vía pública.
En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán
sufragados por el empleador.
Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que éste no disponga de
plaza de aparcamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.
Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres
meses, para personas jurídicas y de seis meses para personas físicas.
d) Para su creación se atenderá al equilibrio entre el número de plazas de movilidad
reducida en la vía pública, la existencia de plazas de aparcamiento privado en la
zona y las de aparcamiento libre en la vía pública con el fin de garantizar a la convivencia vecinal en materia de seguridad vial.
Pág. 195
BOCM-20240618-57
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