Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su
anotación en los Registros correspondientes.
h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 29. Adhesión de nuevos miembros.—La adhesión de nuevos miembros se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria,
que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios
mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios
que determinaron las aportaciones de estos.
c) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o,
en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.
d) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su
anotación en los Registros correspondientes.
e) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 30. Separación voluntaria de miembros.—1. La separación voluntaria de los
miembros se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo
se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
d) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:
a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos
pendientes.
3. Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo
acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando
el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la
que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.
4. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o
servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de esta, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.
Art. 31. Separación forzosa de los municipios.—1. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 26 de estos Estatutos (referido a las obligaciones económicas), podrá la Junta
Plenaria de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su separación forzosa de la Mancomunidad.
BOCM-20240618-80
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
número legal de miembros de los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
g) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su
anotación en los Registros correspondientes.
h) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 29. Adhesión de nuevos miembros.—La adhesión de nuevos miembros se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria,
que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta la fecha por los municipios
mancomunados actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios
que determinaron las aportaciones de estos.
c) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o,
en su caso, por la Asamblea vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros, en el plazo de un mes.
d) Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el presidente de la
Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones acreditativas de los acuerdos municipales para su
anotación en los Registros correspondientes.
e) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 30. Separación voluntaria de miembros.—1. La separación voluntaria de los
miembros se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) La Junta Plenaria de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento
de los requisitos exigidos tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los Estatutos. De dicho acuerdo
se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
d) El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En todo caso, para la separación voluntaria de cualquiera de los municipios mancomunados, será necesario:
a) Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación
b) Que se encuentre al corriente de pago de sus aportaciones y no tener compromisos
pendientes.
3. Producida la separación, la Mancomunidad no quedará obligada a abonar el saldo
acreedor que el municipio separado pudiera tener respecto de la Mancomunidad, quedando
el correspondiente derecho en suspenso hasta el día de la disolución de aquella, fecha en la
que abonará la parte alícuota que le corresponda en los bienes de la Mancomunidad, con intereses desde la fecha de la separación.
4. No podrán las entidades separadas alegar derecho a la utilización de los bienes o
servicios de la Mancomunidad, con carácter previo a la disolución de esta, aunque tales bienes radiquen en su término municipal.
Art. 31. Separación forzosa de los municipios.—1. De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 26 de estos Estatutos (referido a las obligaciones económicas), podrá la Junta
Plenaria de la Mancomunidad acordar por la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros, previo expediente acreditativo de los hechos y la preceptiva audiencia de la corporación afectada, su separación forzosa de la Mancomunidad.
BOCM-20240618-80
Pág. 276
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