Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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2. Tendrán el carácter de aportaciones extraordinarias las efectuadas por los municipios de la Mancomunidad para sufragar los gastos de primer establecimiento, de ampliación de los medios utilizados, así como los necesarios para satisfacer intereses en operaciones de crédito si a ello ha lugar. Estas aportaciones extraordinarias serán proporcionales al
número de habitantes de hecho que arroje el respectivo padrón de habitantes y sus rectificaciones anuales.
3. Los municipios mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos
presupuestos ordinarios las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones
y compromisos económicos contraídos, a los que alude expresamente en los apartados anteriores.
4. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, la Junta Plenaria de la Mancomunidad podrá establecer, un factor corrector para establecer las aportaciones de los municipios.
Art. 25. Características de las aportaciones.—Las aportaciones de los municipios a
la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las entidades mancomunadas.
Art. 26. Forma y plazo de los pagos.—1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta Plenaria de la Mancomunidad. En el caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota durante más
de un trimestre, el presidente requerirá al municipio para que se efectúe su pago en plazo
de veinte días.
2. En el caso de que por el retraso en el pago de algún Ayuntamiento se produzcan
descubiertos en las cuentas bancarias de la Mancomunidad, el o los Ayuntamientos deudores deberán abonar los intereses que por causa del descubierto se ocasionen.
3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de
uno de los miembros será causa suficiente para proceder a su separación forzosa, de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 31 y 32 de los presentes Estatutos.
Art. 27. Presupuesto.—1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.
2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se
prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
3. El Presupuesto coincidirá con el año natural y está integrado por el de la propia
Mancomunidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquella.
4. Se incluirán en el presupuesto las inversiones que se puedan realizar, así como sus
fuentes de financiación.
TÍTULO VI

Art. 28. Procedimiento de modificación de los Estatutos.—La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente tramitación:
a) Aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria.
b) Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado simultáneamente de la modificación que se
propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las consideraciones y sugerencias que estime precisas.
c) Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta
del número total de votos de la Junta Plenaria, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las consideraciones y sugerencias
que se hubieren presentado.
d) Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita
informe sobre su legalidad.
e) En su caso, acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad para que subsane las
irregularidades que hayan podido apreciarse.
f) Remisión por el presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto
de modificación a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del

BOCM-20240618-80

Modificación de los estatutos