Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 144

tración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
TÍTULO V
Régimen económico-financiero
Art. 20. Patrimonio.—1. El patrimonio de la Mancomunidad está integrado por el conjunto de bienes de dominio público o patrimoniales, derechos y acciones que le pertenezcan o
legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad.
2. A tal efecto, deberá formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones vigentes en la materia.
3. Son bienes de dominio público de la Mancomunidad los destinados a un uso o
servicio público, así como los que tengan atribuido tal carácter por Ley.
4. La Mancomunidad goza, respecto de sus bienes, de las potestades que con carácter general se atribuyen por la Ley a las Entidades Locales.
5. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará, en
función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.
Art. 21. Recursos financieros.—La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por:
a) Los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local con las especialidades que procedan en su caso:
1) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
2) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entidades Locales.
3) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
4) Las subvenciones.
5) Los percibidos en concepto de precios públicos.
6) El producto de las operaciones de crédito.
7) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
8) Las demás prestaciones de derecho público.
b) Las aportaciones de los municipios mancomunados.
Art. 22. Ordenanzas fiscales.—1. La Mancomunidad aprobará las correspondientes Ordenanzas Fiscales para someter a imposición la prestación de los distintos servicios,
obras y actividades que constituye su objeto y finalidad, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios mancomunados, una vez aprobadas. La Mancomunidad tendrá, en este sentido, las correspondientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias atribuidas por la normativa aplicable.
2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información
precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los
contribuyentes afectados por los distintos servicios, obras o actividades que constituyen los
fines regulados en los artículos anteriores.
3. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar
la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Art. 23. Satisfacción de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad.—1. Los
gastos de funcionamiento de la organización administrativa de la Mancomunidad serán sufragados mediante los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios, ejecución
de obras o desarrollo de actividades, o por lo recursos señalados en el artículo 22 de los presentes Estatutos.
2. Los municipios mancomunados se obligan a responder de las deudas y obligaciones que la Mancomunidad contraiga cuando no sean satisfechas por esta. Cada entidad
mancomunada responderá de las obligaciones y deudas a las que no haga frente la Mancomunidad, en proporción directa al número de habitantes de derecho.
Art. 24. Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones ordinarias de cada
uno de los municipios mancomunados, destinadas a atender los gastos de entretenimiento
y explotación del servicio de recogida de residuos, lo serán en proporción al número de habitantes, al número de afectados por la tasa municipal por recogida de basuras, al número
de contenedores y al tiempo invertido en la operación de carga de basuras, fijándose por la
Junta Plenaria. Para el mantenimiento eléctrico y servicio de alumbrado público y el servicio de arquitecto municipal, se dividirá a partes iguales entre los cinco miembros.

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