Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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3. En caso de empate en la votación, resultará elegido el vocal que represente a la entidad con mayor número de habitantes.
4. En caso de que ningún vocal quiera presentarse a vicepresidente, se realizará un
sorteo entre la totalidad de los vocales titulares a excepción del presidente, no pudiendo el
elegido negarse a la aceptación del cargo.
Capítulo V
De la Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas
Art. 16. Funcionamiento.–La primera se reunirá tantas veces como sea necesario,
previa convocatoria del presidente y serán sus atribuciones:
a) Organización de los servicios.
b) El ejercicio de las facultades de la competencia de la Mancomunidad que no estén
expresamente reservadas en estos estatutos a la Junta Plenaria, y en general, en
tanto y cuando le sean aplicables, las atribuciones que la legislación de Régimen
Local otorga a las Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos.
La segunda, se reunirá tantas veces como sea necesario a petición de cualquiera de sus
miembros y actuará como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a la
Economía y Hacienda de la Mancomunidad, así como el estudio e informe de todas las
cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias que deba aprobar la Junta Plenaria de la
Mancomunidad.
Art. 17. Presidencia y composición.—1. El presidente y el vicepresidente de la
Mancomunidad son miembros natos de ambas Comisiones con sus respectivos cargos.
2. Formará parte de estas, un tercer miembro elegido por la Junta Plenaria de entre
los vocales restantes de la Mancomunidad.
3. En caso de que ningún vocal quiera formar parte de dichas comisiones, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares a excepción del presidente y vicepresidente, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación del cargo.
TÍTULO IV

Art. 18. Plantilla y puestos de trabajo.—1. La Junta Plenaria de la Mancomunidad
aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio
que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y personal laboral.
2. La selección y régimen jurídico de este personal, así como la provisión de los
puestos de trabajo existentes, se regirá, al igual que para el resto de las Corporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública, régimen local y resto de legislación aplicable.
3. En cuanto al personal propio de la Mancomunidad, en caso de disolución o separación de la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 34.1 a) de los presentes estatutos.
4. También podrá contar la Mancomunidad con personal adscrito de los Ayuntamientos mancomunados. Su adscripción tendrá en todo caso carácter voluntario, manteniendo la situación de servicio activo en el municipio de procedencia.
Art. 19. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaria, Intervención y Tesorería.—1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 bis de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Tendrá preferencia la persona que realice dichas funciones en el municipio en el que radique la Presidencia.
2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Adminis-

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