Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
5. Para la destitución del presidente de la Mancomunidad se requerirá mayoría absoluta y se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para
la destitución del alcalde.
Art. 14. Competencias del presidente.—1. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Plenaria, así como de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.
d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si
persistiera el empate.
e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios, las obras y las actividades de la
Mancomunidad.
f) Aprobación y modificación de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio
de los funcionarios de la Mancomunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en
materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
h) Acordar las operaciones de crédito, o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios de su presupuesto.
i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
j) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad,
cuando sea competente para su contratación o concesión.
k) Aprobar los convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones
Públicas cuando no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años.
l) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de cuatro
años, o su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
m) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
n) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
o) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre para su ratificación.
p) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
q) El resto de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al alcaldepresidente del Ayuntamiento y que no estén contempladas en estos Estatutos.
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar
y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j). Asimismo,
tampoco podrá delegar las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el alcalde.
Capítulo IV
Del vicepresidente
Art. 15. Nombramiento del vicepresidente.—1. El vicepresidente de la Mancomunidad será nombrado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros,
para sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Podrán ser candidatos todos y cada uno de los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad a excepción del presidente.
BOCM-20240618-80
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
5. Para la destitución del presidente de la Mancomunidad se requerirá mayoría absoluta y se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para
la destitución del alcalde.
Art. 14. Competencias del presidente.—1. Corresponden al presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
b) Representar a la Mancomunidad.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Plenaria, así como de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.
d) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si
persistiera el empate.
e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios, las obras y las actividades de la
Mancomunidad.
f) Aprobación y modificación de la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, la separación del servicio
de los funcionarios de la Mancomunidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
el despido del personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en
materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
g) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.
h) Acordar las operaciones de crédito, o garantía, conceder quitas y esperas, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe no supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios de su presupuesto.
i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones Públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
j) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad,
cuando sea competente para su contratación o concesión.
k) Aprobar los convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones
Públicas cuando no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea igual o inferior a cuatro años.
l) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de cuatro
años, o su importe no exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
m) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
n) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.
o) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesión que celebre para su ratificación.
p) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
q) El resto de las atribuciones que la legislación de régimen local atribuya al alcaldepresidente del Ayuntamiento y que no estén contempladas en estos Estatutos.
2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar
y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, decidir los empates con el voto de calidad, la jefatura superior de todo el personal y las enumeradas en los apartados a) y j). Asimismo,
tampoco podrá delegar las competencias que según la legislación de régimen local no pueda delegar el alcalde.
Capítulo IV
Del vicepresidente
Art. 15. Nombramiento del vicepresidente.—1. El vicepresidente de la Mancomunidad será nombrado por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros,
para sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Podrán ser candidatos todos y cada uno de los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad a excepción del presidente.
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