Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
r)
s)
Pág. 271
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Las demás atribuciones que para la legislación vigente se confieran al Pleno del
Ayuntamiento y que no estén especificados en los presentes Estatutos.
Art. 11. Régimen de sesiones de la Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria de la
Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.
2. La Junta Plenaria celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número total de votos de la Junta Plenaria. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de seis días hábiles desde que
fue solicitada.
3. Las sesiones de la Junta Plenaria han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este
carácter deberá ser ratificada por la Junta Plenaria. En la convocatoria se acompañará el orden del día.
4. Para la válida constitución de la Junta Plenaria se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Junta Plenaria, que nunca podrá ser inferior a tres.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
6. La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá
servir de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
7. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones
mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez
de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de
cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o
varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se
habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos,
conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 12. Sistemas de acuerdos.—1. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones, debiendo ejercer el mismo solo uno de los dos representantes de cada municipio en cada sesión.
2. Como regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo
en los casos en los que los estatutos o las normas legales de aplicación al caso exijan un
quórum mayor. Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.
3. La proporción de votos será de un voto por cada uno de los vocales asistentes a la sesión, teniendo en cuenta que en caso de empate el presidente contará con el voto de calidad.
Capítulo III
Art. 13. Nombramiento del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad
será elegido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros.
2. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno de
los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad.
3. En caso de empate, resultará elegido el vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.
4. En caso de que ningún vocal quiera presentarse a presidente, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación
del cargo.
BOCM-20240618-80
Del presidente
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
r)
s)
Pág. 271
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
Las demás atribuciones que para la legislación vigente se confieran al Pleno del
Ayuntamiento y que no estén especificados en los presentes Estatutos.
Art. 11. Régimen de sesiones de la Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria de la
Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, además, urgentes.
2. La Junta Plenaria celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada tres meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el presidente o lo solicite la tercera parte, al menos, del número total de votos de la Junta Plenaria. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse más de seis días hábiles desde que
fue solicitada.
3. Las sesiones de la Junta Plenaria han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias con carácter urgente, cuya convocatoria con este
carácter deberá ser ratificada por la Junta Plenaria. En la convocatoria se acompañará el orden del día.
4. Para la válida constitución de la Junta Plenaria se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Junta Plenaria, que nunca podrá ser inferior a tres.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
5. En todo caso, se requiere la asistencia del presidente y del secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.
6. La convocatoria expresará los asuntos incluidos en el orden del día, que deberá
servir de base al debate y en su caso, votación. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias se celebrarán en el domicilio social de la Mancomunidad. El régimen de convocatorias se realizará conforme al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
7. Con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, se permitirá la celebración de sus sesiones
mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de los miembros en condiciones de igualdad y la validez
de su realización, debates y acuerdos que se adopten, así como la emisión de los votos de
cada uno de ellos. En todo caso, en el supuesto de sesiones presenciales en las que uno o
varios de los integrantes de la misma vean limitada su posibilidad de asistencia física, se
habilitará la posibilidad de asistencia y voto mediante los sistemas anteriormente referidos,
conforme al artículo 46.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Art. 12. Sistemas de acuerdos.—1. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones, debiendo ejercer el mismo solo uno de los dos representantes de cada municipio en cada sesión.
2. Como regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo
en los casos en los que los estatutos o las normas legales de aplicación al caso exijan un
quórum mayor. Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son
más que los negativos.
3. La proporción de votos será de un voto por cada uno de los vocales asistentes a la sesión, teniendo en cuenta que en caso de empate el presidente contará con el voto de calidad.
Capítulo III
Art. 13. Nombramiento del presidente.—1. El presidente de la Mancomunidad
será elegido por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, de entre sus miembros.
2. Podrán ser candidatos a la Presidencia de la Mancomunidad todos y cada uno de
los vocales que componen la Junta Plenaria de la Mancomunidad.
3. En caso de empate, resultará elegido el vocal que represente a la Entidad con mayor número de habitantes.
4. En caso de que ningún vocal quiera presentarse a presidente, se realizará un sorteo entre la totalidad de los vocales titulares, no pudiendo el elegido negarse a la aceptación
del cargo.
BOCM-20240618-80
Del presidente