Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Art. 9. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes.—1. Los Ayuntamientos mancomunados nombrarán sus representantes para el período que coincide con el de la Corporación Municipal, a fin de que la nueva Junta Plenaria de la Mancomunidad pueda constituirse.
2. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la
Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de
esta, el designado alcalde en el municipio en que radique la sede de la Mancomunidad.
Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en
el plazo de treinta días desde la constitución de los ayuntamientos y lo comunicarán a la
Mancomunidad en el plazo de diez días.
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta Plenaria de la Mancomunidad que
adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y,
en particular, la elección del presidente y el vicepresidente, designación del tesorero de la
Mancomunidad, creación, composición de la Comisión Permanente y la Comisión Especial
de Cuentas y periodicidad de sesiones de la Junta Plenaria, en los términos previstos en estos Estatutos.
Art. 10. Competencias de la Junta Plenaria.—Corresponde a la Junta Plenaria de la
Mancomunidad:
a) Elegir y destituir al presidente, y al vicepresidente.
b) Control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.
c) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de
trabajo, el número y régimen del personal eventual, las retribuciones del personal
de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Plenaria.
d) Nombrar, en su caso, al tesorero de entre los vocales de la Junta Plenaria o de entre
sus funcionarios a propuesta del presidente.
e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la
modificación o reforma de estos. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición
de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
f) Acordar las operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el
reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios de su presupuesto.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que
se acredite su oportunidad y legalidad.
h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia plenaria.
i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe exceda del 10 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
j) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
k) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad,
cuando sea competente para su constitución o concesión, y cuando aún no estén
previstos en los presupuestos.
l) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea superior a cuatro años.
m) Determinar la forma de gestión de los servicios.
n) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de cuatro años o
exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o
su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
o) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
p) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad según lo establecido en estos Estatutos.
q) Aprobar el Reglamento interno u orgánico.
BOCM-20240618-80
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
Art. 9. Designación de representantes, sesión constitutiva y renovación de representantes.—1. Los Ayuntamientos mancomunados nombrarán sus representantes para el período que coincide con el de la Corporación Municipal, a fin de que la nueva Junta Plenaria de la Mancomunidad pueda constituirse.
2. Celebradas las elecciones municipales y en tanto se efectúa la renovación de la
Mancomunidad con los nuevos representantes, actuará como presidente en funciones de
esta, el designado alcalde en el municipio en que radique la sede de la Mancomunidad.
Los municipios mancomunados designarán sus representantes en la Mancomunidad en
el plazo de treinta días desde la constitución de los ayuntamientos y lo comunicarán a la
Mancomunidad en el plazo de diez días.
Dentro de los quince días siguientes a la finalización del último plazo fijado, el presidente en funciones convocará a los representantes de los municipios mancomunados a efectos de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta Plenaria de la Mancomunidad que
adoptará los acuerdos necesarios para el inicio del funcionamiento de la Mancomunidad y,
en particular, la elección del presidente y el vicepresidente, designación del tesorero de la
Mancomunidad, creación, composición de la Comisión Permanente y la Comisión Especial
de Cuentas y periodicidad de sesiones de la Junta Plenaria, en los términos previstos en estos Estatutos.
Art. 10. Competencias de la Junta Plenaria.—Corresponde a la Junta Plenaria de la
Mancomunidad:
a) Elegir y destituir al presidente, y al vicepresidente.
b) Control y fiscalización de los restantes órganos de gobierno de la Mancomunidad.
c) Aprobación y modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de
trabajo, el número y régimen del personal eventual, las retribuciones del personal
de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta Plenaria.
d) Nombrar, en su caso, al tesorero de entre los vocales de la Junta Plenaria o de entre
sus funcionarios a propuesta del presidente.
e) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos, así como la aprobación de la
modificación o reforma de estos. La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición
de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
f) Acordar las operaciones de crédito o garantía, conceder quitas y esperas, así como el
reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios de su presupuesto.
g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes, previo expediente en el que
se acredite su oportunidad y legalidad.
h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de competencia plenaria.
i) La adquisición de bienes y la transacción sobre los mismos, así como su enajenación o cualquier otro acto de disposición incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones o instituciones públicas y a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, cuando su importe exceda del 10 por 100 de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
j) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas.
k) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad,
cuando sea competente para su constitución o concesión, y cuando aún no estén
previstos en los presupuestos.
l) Aprobar los Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto o cuando su duración sea superior a cuatro años.
m) Determinar la forma de gestión de los servicios.
n) Contratar las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de cuatro años o
exija créditos superiores a los consignados en el presupuesto anual de la entidad o
su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.
o) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.
p) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad según lo establecido en estos Estatutos.
q) Aprobar el Reglamento interno u orgánico.
BOCM-20240618-80
Pág. 270
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