Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 269
Art. 6. Capacidad jurídica.—1. La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, estará
capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, prometer, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las
acciones previstas en las leyes.
2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus Bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de esta, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
3. La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y administración
Capítulo I
De los órganos de la Mancomunidad
Art. 7. Órganos de la Mancomunidad.—1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
2. Los órganos de gobierno son:
a) La Junta Plenaria de la Mancomunidad.
b) La Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas.
c) El presidente.
d) El vicepresidente.
3. La Junta Plenaria podrá crear y definir las atribuciones de otros órganos colegiados para la gestión de los servicios, de conformidad a la normativa vigente de aplicación en
la materia.
Capítulo II
Art. 8. Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y
administración de la Mancomunidad y representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público. Estará integrada por los vocales de las entidades mancomunadas,
nombrados por los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos.
2. Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal titular en la Junta Plenaria,
y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de cada uno de los representantes en la
Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
3. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
4. Los vocales de la Junta Plenaria de la Mancomunidad cesarán como representantes por pérdida o renuncia de la condición de Concejal, o cuando así lo acuerde el Pleno del
Ayuntamiento representado. Igualmente perderán dicha condición por el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político. En estos casos deberá nombrarse nuevo representante.
BOCM-20240618-80
De la Junta Plenaria de la Mancomunidad
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 269
Art. 6. Capacidad jurídica.—1. La Mancomunidad tiene plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y, en consecuencia, estará
capacitada para adquirir, poseer, reivindicar, prometer, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar los servicios públicos señalados en estos Estatutos como de su competencia, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las
acciones previstas en las leyes.
2. Para el cumplimiento de sus competencias, la Mancomunidad ostentará las siguientes potestades y prerrogativas:
a) Las potestades reglamentarias y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus Bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de esta, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
3. La potestad expropiatoria corresponderá al municipio o municipios en cuyo término municipal se hallen situados los bienes objeto de la expropiación, que ejercerá la potestad en beneficio y a petición de la Mancomunidad.
TÍTULO III
De los órganos de gobierno y administración
Capítulo I
De los órganos de la Mancomunidad
Art. 7. Órganos de la Mancomunidad.—1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.
2. Los órganos de gobierno son:
a) La Junta Plenaria de la Mancomunidad.
b) La Comisión Permanente y la Comisión Especial de Cuentas.
c) El presidente.
d) El vicepresidente.
3. La Junta Plenaria podrá crear y definir las atribuciones de otros órganos colegiados para la gestión de los servicios, de conformidad a la normativa vigente de aplicación en
la materia.
Capítulo II
Art. 8. Junta Plenaria.—1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y
administración de la Mancomunidad y representa y personifica con el carácter de Corporación de Derecho Público. Estará integrada por los vocales de las entidades mancomunadas,
nombrados por los Plenos de sus respectivos Ayuntamientos.
2. Cada Entidad mancomunada deberá nombrar un vocal titular en la Junta Plenaria,
y deberá nombrar, asimismo, un vocal suplente de cada uno de los representantes en la
Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
3. El mandato de los vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
4. Los vocales de la Junta Plenaria de la Mancomunidad cesarán como representantes por pérdida o renuncia de la condición de Concejal, o cuando así lo acuerde el Pleno del
Ayuntamiento representado. Igualmente perderán dicha condición por el pase a la condición de concejal no adscrito a grupo político. En estos casos deberá nombrarse nuevo representante.
BOCM-20240618-80
De la Junta Plenaria de la Mancomunidad