Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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2. La Junta Plenaria de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación
de los Estatutos, en lo referente al número de sus miembros. De dicho acuerdo se dará cuenta al resto de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
3. El presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los Registros correspondientes.
4. El presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. La expulsión determinará la práctica de la liquidación de derechos y obligaciones,
en los términos señalados para las separaciones voluntarias.
Art. 32. Liquidación por separación.—1. La separación de la Mancomunidad de
uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de
aquella, quedando esta operación diferida al momento de la disolución de la Mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo
con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean
reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.
2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior,
alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad radicados
en su término municipal.
3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la Mancomunidad
dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el título VII.
TÍTULO VII

Art. 33. Disolución de la Mancomunidad.—La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la desaparición de objeto o fines para los que fue creada.
b) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable
de la mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria.
c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de esta por el Estado o Comunidad Autónoma.
d) Por la separación de un número de miembros que la hagan inviable.
e) Por disposición legal o por cualquier otra circunstancia sobrevenida que así lo requiera.
Art. 34. Procedimiento de disolución.—1. La disolución de la Mancomunidad se
llevará a cabo con sujeción al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad adoptado por el voto favorable
de la mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, por el que
se inicia el procedimiento de disolución de la Mancomunidad, y se nombra una
Comisión Liquidadora, formada por el presidente y un tercio del número de vocales de la Junta Plenaria de la Mancomunidad, asistida por el secretario de esta. En
el plazo máximo de seis meses, dicha Comisión someterá a la Junta Plenaria, para
su aprobación por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria, una propuesta que deberá contener al menos los siguientes puntos:
i. Valoración de los recursos, cargas y débitos.
ii. Distribución del activo y pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
iii. Distribución e integración del personal propio de la Mancomunidad entre los
Ayuntamientos integrantes de la misma. Se deberán respetar todos los derechos
de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.
b) Comunicación a los Ayuntamientos miembros, en el plazo máximo de quince
días, del acuerdo de la Junta Plenaria aprobando la propuesta de la Comisión Liquidadora.
c) Información pública por el plazo de un mes.
d) Resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva en el plazo de
un mes desde la finalización del trámite anterior, por la Junta Plenaria de la Mancomunidad, por mayoría absoluta del número total de votos de la Junta Plenaria.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna alegación se entenderá de ma-

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Causas y procedimiento de disolución de la Mancomunidad