Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240618-80)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
nera definitiva aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el
acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo máximo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
e) Con posterioridad a la resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad del proyecto de acuerdo de disolución,
se deberá remitir el mismo a la Comunidad de Madrid para la emisión del informe sobre su legalidad.
f) Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a
la misma en el plazo máximo de quince días.
g) Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.
h) Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se distribuirá
entre los municipios que en ese momento continuasen mancomunados en proporción a la
de sus respectivas aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de
la Mancomunidad, se absorberían por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.—En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y
salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo.
Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de
un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo
público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo,
la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación
con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con
las Administraciones Públicas.
Segunda.—La Mancomunidad se reserva la posibilidad del ejercicio de competencias
transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid así como de la posibilidad de celebrar
Convenios, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley 1/2014, de 25 de julio,
de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240618-80
Única.—En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.
Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/9.046/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 278
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MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
nera definitiva aprobado el acuerdo anteriormente adoptado. En ambos casos el
acuerdo definitivamente aprobado será comunicado en el plazo máximo de quince días a los Ayuntamientos miembros.
e) Con posterioridad a la resolución de las alegaciones presentadas y aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad del proyecto de acuerdo de disolución,
se deberá remitir el mismo a la Comunidad de Madrid para la emisión del informe sobre su legalidad.
f) Acuerdos adoptados por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos de los Ayuntamientos, en número que a su vez represente la mayoría absoluta de los que componen la Mancomunidad. Dichos acuerdos se comunicarán a
la misma en el plazo máximo de quince días.
g) Comunicación a la Comunidad de Madrid, a efectos de su anotación en los Registros correspondientes.
h) Publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Al disolverse la Mancomunidad se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la misma. El resto, si lo hubiere, se distribuirá
entre los municipios que en ese momento continuasen mancomunados en proporción a la
de sus respectivas aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de
la Mancomunidad, se absorberían por los Ayuntamientos de los municipios mancomunados en proporción a dichas aportaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.—En la sede de la Mancomunidad, existirá un Registro General de entrada y
salida de documentos. Al objeto de facilitar las relaciones de los ciudadanos con la Mancomunidad, los Registros de Entrada de los Ayuntamientos miembros tendrán la consideración de delegaciones del mismo.
Además, según dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, la Mancomunidad dispondrá de
un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo
público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo,
la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma, en relación
con los derechos y obligaciones de las personas físicas en sus relaciones electrónicas con
las Administraciones Públicas.
Segunda.—La Mancomunidad se reserva la posibilidad del ejercicio de competencias
transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid así como de la posibilidad de celebrar
Convenios, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley 1/2014, de 25 de julio,
de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
DISPOSICIÓN FINAL
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Única.—En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación aplicable en materia de régimen local.
Pezuela de las Torres, a 6 de junio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/9.046/24)
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ISSN 1989-4791