Coslada (BOCM-20240618-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Además y en cuanto a la documentación acreditativa para hacer valer en la primera
fase del sistema selectivo, deberán seguirse las siguientes reglas:
— Se presentará documentación acreditativa que justifique los distintos apartados de
las presentes bases a tener en cuenta para su valoración (será responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en
caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la
fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados
en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
La Concejalía de Recursos Humanos elaborará un informe donde se haga constar la
puntuación obtenida en el apartado 4.1., así como la adecuación de la candidatura propuesta con el perfil descrito en el apartado 4.2 de las presentes Bases.
7. Nombramiento y plazo de toma de posesión.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
La resolución de nombramiento corresponderá al concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda por delegación del Alcalde y se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de
las candidaturas presentadas, así como con referencia al cumplimiento, por parte de la candidatura elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Asimismo la resolución se hará pública en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
8. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
Pág. 227
BOCM-20240618-63
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Además y en cuanto a la documentación acreditativa para hacer valer en la primera
fase del sistema selectivo, deberán seguirse las siguientes reglas:
— Se presentará documentación acreditativa que justifique los distintos apartados de
las presentes bases a tener en cuenta para su valoración (será responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayuntamiento de Coslada, incurriendo en
caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar).
— Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma
castellano para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial
de los mismos.
— Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.).
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los
conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o
programa, para posibilitar la puntuación de las mismas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la
fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados
en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
6. Comienzo y desarrollo del proceso de provisión.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Concejalía de Recursos Humanos
aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas al
proceso de provisión, especificando en su caso la causa de exclusión.
La lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada y en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Todas las publicaciones posteriores se realizarán en los dos tablones indicados y será la publicación en el tablón de la
Sede Electrónica la que marcará los plazos que se establezcan.
En su caso se indicará la causa de la exclusión y el plazo para la posible subsanación
de los defectos.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en los citados tablones como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de RRHH.
La Concejalía de Recursos Humanos elaborará un informe donde se haga constar la
puntuación obtenida en el apartado 4.1., así como la adecuación de la candidatura propuesta con el perfil descrito en el apartado 4.2 de las presentes Bases.
7. Nombramiento y plazo de toma de posesión.
El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
La resolución de nombramiento corresponderá al concejal-delegado de Recursos Humanos y Hacienda por delegación del Alcalde y se motivará atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia y capacitación de
las candidaturas presentadas, así como con referencia al cumplimiento, por parte de la candidatura elegida, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la
competencia para proceder al nombramiento.
En todo caso deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada,
la observancia del procedimiento debido.
Asimismo la resolución se hará pública en el tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
8. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, ante Junta de Gobierno, en el término de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC).
Pág. 227
BOCM-20240618-63
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