C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 83
Artículo 12
Inversiones exceptuadas de ayuda
No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen
a continuación:
1)
Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2)
Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
3)
Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.
4)
Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de
viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
5)
Aquellas que, debido al uso de maquinaria y materiales inadecuados provoquen
graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales,
de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
6)
Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los
que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios
o consorcios para repoblación.
7)
Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento
del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
8)
Los gastos del IVA.
9)
En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes,
no podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el suceso catastrófico.
10) Las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación
y la reforestación ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/PanEuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf ).
BOCM-20240618-26
Artículo 11
Compromisos de los beneficiarios
1. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
b) Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las
inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
2. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o
ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por
el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el
porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la Orden de Concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por 100 de
planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de
la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por 100 de la densidad inicial.
A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
3. En el caso de las inversiones para creación y mejora de infraestructuras (pistas
forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales) el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras (asegurar su existencia y finalidad) durante cinco años
desde que se efectúe el pago final de la ayuda.
4. En el caso de que se produzca un cambio de titular forestal, se estará a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
Pág. 83
Artículo 12
Inversiones exceptuadas de ayuda
No serán subvencionables las siguientes actuaciones y/o inversiones que se establecen
a continuación:
1)
Las actuaciones en parcelas situadas en suelos urbanos o urbanizables, según la
vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2)
Las actuaciones en parcelas de suelo no urbanizable de protección con superficie inferior a 5 hectáreas, cuando en estas parcelas exista alguna edificación destinada a vivienda.
3)
Las actuaciones en montes que sean de titularidad pública o en montes cuyo titular, siendo una persona jurídica, al menos el 50 por 100 de su capital sea de titularidad pública.
4)
Las inversiones relativas a repoblaciones que tengan por finalidad la creación de
viveros de producción y venta de plantas y árboles de navidad, e inversiones conexas a estos fines.
5)
Aquellas que, debido al uso de maquinaria y materiales inadecuados provoquen
graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales,
de suelos compactados y la degradación de la vegetación).
6)
Aquellas inversiones que se propongan realizar en terrenos forestales sobre los
que la Administración de la Comunidad de Madrid tenga establecidos convenios
o consorcios para repoblación.
7)
Las referentes a forestaciones o repoblaciones que se realicen en cumplimiento
del artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
8)
Los gastos del IVA.
9)
En caso de zonas afectadas por daños extraordinarios derivados de catástrofes,
no podrá subvencionarse la repoblación de esas zonas, hasta pasado un año desde el suceso catastrófico.
10) Las inversiones en forestación que no sean coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos acordes con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrollan en las Directrices paneuropeas para la forestación
y la reforestación ( https://foresteurope.org/wp-content/uploads/2016/08/PanEuropeanAfforestationReforestationGuidelines.pdf ).
BOCM-20240618-26
Artículo 11
Compromisos de los beneficiarios
1. En todas las inversiones subvencionables, los beneficiarios se comprometerán a:
a) Cumplir con las condiciones técnicas definidas en la concesión de la ayuda, en su caso.
b) Contar con los permisos y autorizaciones que sean necesarias antes de realizar las
inversiones subvencionables, conforme a las disposiciones vigentes.
2. Cuando el objeto de la subvención sea para repoblación forestal:
a) No dedicar las zonas de las fincas que se hayan repoblado a ningún uso agrícola o
ganadero. El uso ganadero sobre el área repoblada sólo podrá ser autorizado por
el órgano instructor de la subvención, a petición del titular, una vez que la repoblación se haya consolidado y no exista riesgo de que sufra deterioro.
b) Mantener la forestación o reforestación durante los cinco primeros años con el
porcentaje de densidad fijado en las condiciones técnicas de la Orden de Concesión correspondiente y que en todo caso no podrá ser inferior al 50 por 100 de
planta viva de la densidad inicial y en los años restantes hasta la consolidación de
la forestación o reforestación en, al menos, el 30 por 100 de la densidad inicial.
A estos efectos, se entiende que una forestación o reforestación está consolidada siempre que haya superado el estado de repoblado y de monte bravo, habiendo pasado, por tanto, al estado de latizal.
3. En el caso de las inversiones para creación y mejora de infraestructuras (pistas
forestales, puntos de agua y tapiales de piedra tradicionales) el beneficiario queda obligado a mantener esas infraestructuras (asegurar su existencia y finalidad) durante cinco años
desde que se efectúe el pago final de la ayuda.
4. En el caso de que se produzca un cambio de titular forestal, se estará a lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.