C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
11)
12)
13)
14)
15)
16)
17)
18)
19)
20)
21)
B.O.C.M. Núm. 144
Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
o dentro del PEPAC-CM en líneas de ayudas con similares objetivos, en convocatorias publicadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras, los daños por catástrofes naturales o desastres o
causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por el órgano instructor
tras la inspección por técnicos del mismo.
La compra de derechos de producción agrícola.
La compra de derechos de pago.
La compra de tierras.
La compra de animales.
La compra de plantas anuales y su plantación.
El tipo de interés de la deuda.
La compra e instalaciones de maquinaria y equipos.
Los intereses deudores.
Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
Las inversiones en infraestructura a gran escala, según se determine en el PEPAC España vigente.
Artículo 14
Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles
1. El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el comprendido entre:
a) Fecha inicio:
Para la intervención 6881.3, el plazo de ejecución se inicia desde la declaración
del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá haberse producido
en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayuda.
Para la intervención 6881.4, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos del
órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente
del transcurso de dicho mes.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
Para la intervención 6881.3, las actuaciones relativas a poda, corta y retirada de ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente y para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales, deberán realizarse en un plazo máximo
de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de
noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor.
Para el resto de actuaciones de la intervención 6881.3 y para la intervención 6881.4, el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
BOCM-20240618-26
Artículo 13
Moderación de costes
1. Conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos para el Sector Público para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar con
la solicitud de subvención, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el presupuesto de la inversión a realizar indicado por el interesado y no sobrepasará nunca el coste
de mercado de las actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas
cuantías máximas que se relacionan en el artículo 23 de esta Orden.
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B.O.C.M. Núm. 144
Actuaciones del mismo tipo y en la misma ubicación, que ya hayan sido subvencionadas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid
o dentro del PEPAC-CM en líneas de ayudas con similares objetivos, en convocatorias publicadas en los 3 años anteriores a la convocatoria de que se trate, excepto la reposición de marras, los daños por catástrofes naturales o desastres o
causas excepcionales sobrevenidas que sean aceptadas por el órgano instructor
tras la inspección por técnicos del mismo.
La compra de derechos de producción agrícola.
La compra de derechos de pago.
La compra de tierras.
La compra de animales.
La compra de plantas anuales y su plantación.
El tipo de interés de la deuda.
La compra e instalaciones de maquinaria y equipos.
Los intereses deudores.
Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).
Las inversiones en infraestructura a gran escala, según se determine en el PEPAC España vigente.
Artículo 14
Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles
1. El plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables será el comprendido entre:
a) Fecha inicio:
Para la intervención 6881.3, el plazo de ejecución se inicia desde la declaración
del incendio forestal, desastre natural o catástrofe, que deberá haberse producido
en los dos años previos a la publicación de la convocatoria de ayuda.
Para la intervención 6881.4, el plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos del
órgano instructor de la subvención. En el caso de que no se levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente
del transcurso de dicho mes.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución:
Para la intervención 6881.3, las actuaciones relativas a poda, corta y retirada de ramaje y arbolado afectado, dado su carácter urgente y para reducir el riesgo de propagación de plagas e incendios forestales, deberán realizarse en un plazo máximo
de 6 meses desde la notificación de la concesión de la subvención o hasta el 5 de
noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria, si esta fecha implica un plazo menor.
Para el resto de actuaciones de la intervención 6881.3 y para la intervención 6881.4, el plazo finaliza el 5 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.
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Artículo 13
Moderación de costes
1. Conforme al artículo 31 apartado 3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos para el Sector Público para el contrato menor, en los supuestos de coste por ejecución de obras, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar con
la solicitud de subvención, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el presupuesto de la inversión a realizar indicado por el interesado y no sobrepasará nunca el coste
de mercado de las actividades, por lo que se establecen, para cada tipo de trabajo, unas
cuantías máximas que se relacionan en el artículo 23 de esta Orden.