C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas –  Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 144

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024

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2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación. El acta de no inicio no prejuzga la
concesión de la ayuda ni confiere ningún derecho al solicitante.
3. El plazo de ejecución no podrá ser prorrogado en ninguna de las dos intervenciones.
Artículo 15
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe
del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables
y respecto a dicho importe se atenderá a lo establecido en el artículo 13.2.
2. El importe máximo de la subvención será de 40.000 euros por beneficiario y ejercicio de la convocatoria.
3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el importe
del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables.
SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación
Artículo 16
Convocatorias
1. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. Podrán realizarse convocatorias separadas para cada tipo de intervención, 6881.3
y 6881.4, o en conjunto de ambos tipos de intervención.
En caso de que se convoquen simultáneamente los tipos de intervención 681.3 y 6881.4,
los solicitantes solo podrán presentar solicitud por uno de los tipos de intervención, anulándose sus solicitudes si las presentara por ambos tipos de intervención.
Si la convocatoria de los tipos de intervención de un mismo año no es simultánea, se
estará a lo que establezca la convocatoria sobre la posibilidad de presentar solicitud por ambos tipos de intervención, si bien, el importe máximo de las actuaciones a subvencionar será
de 40.000 euros por beneficiario y año.
3. En el caso de realizar convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, si
quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente.
Artículo 17
1. Solo se tramitará una solicitud por tipo de intervención, monte y ejercicio de la
convocatoria, con un importe máximo de subvención de 40.000 euros por beneficiario y
ejercicio de la convocatoria, fijado en el apartado 2 del artículo 15, aunque una solicitud podrá referirse a diversos tipos de actuaciones dentro de la misma intervención.
2. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a) Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y
presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, estará obligada a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos.
3. Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
a) Para las personas físicas que no elijan medios electrónicos, presencialmente en el
Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20240618-26

Solicitudes