C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
notificaciones a las personas físicas que elijan medios electrónicos y a todas las personas
jurídicas, se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal https://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por medios electrónicos, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”,
“Aportación de Documentos”.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correpondiente convocatoria.
Artículo 18
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en cada convocatoria. El modelo de solicitud indicado en la correspondiente convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible en
el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid
Si durante el periodo fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo
monte más de una solicitud en un mismo tipo de intervención, únicamente se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose inmediatamente las anteriores presentadas.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en el artículo 19, el órgano instructor de la subvención requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 19
Documentación a aportar
1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de ayuda, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en el artículo 15, y presentándola en el modelo que se establezca en la co-
BOCM-20240618-26
Plazo de presentación de solicitudes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 144
b) Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para
ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
notificaciones a las personas físicas que elijan medios electrónicos y a todas las personas
jurídicas, se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal https://comunidad.madrid , “Administración Electrónica”.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por medios electrónicos, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”,
“Aportación de Documentos”.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correpondiente convocatoria.
Artículo 18
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezcan en cada convocatoria. El modelo de solicitud indicado en la correspondiente convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible en
el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid
Si durante el periodo fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo
monte más de una solicitud en un mismo tipo de intervención, únicamente se considerará válida la última solicitud presentada, anulándose inmediatamente las anteriores presentadas.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en el artículo 19, el órgano instructor de la subvención requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en un plazo de diez días
hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 19
Documentación a aportar
1. Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de ayuda, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad como máximo a los valores establecidos en el artículo 15, y presentándola en el modelo que se establezca en la co-
BOCM-20240618-26
Plazo de presentación de solicitudes