C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240618-26)
Bases ayudas – Orden 1830/2024, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones forestales no productivas en montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid, en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y en actuaciones para restauración de daños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024-2025
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B.O.C.M. Núm. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
rrespondiente orden de convocatoria, dirigido al Excelentísimo Señor Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando
a dicha solicitud la siguiente documentación, o autorizando su consulta cuando sea posible:
a) DNI/NIE cuando el solicitante sea persona física, o NIF para personas jurídicas y
comunidades de bienes. Si el solicitante fuera el representante, debe presentar su
DNI/NIE y la documentación acreditativa de la representación que ostenta.
El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
b) En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Los documentos estarán en vigor en el
momento de la presentación de la solicitud.
No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada con certificado digital de representante de persona jurídica.
c) En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus
miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante
el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la comunidad. La agrupación no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
d) La propiedad del monte, que se acreditará mediante escritura de propiedad, escritura de compraventa, o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar documentación que acredite el
tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.
e) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en la correspondiente convocatoria adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo para el que se solicita subvención y el presupuesto de ejecución del mismo y
firmada por el solicitante o por el representante, en su caso (firmada con certificado electrónico cuando la solicitud se presente por medios electrónicos).
La memoria-resumen deberá ir acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en el que se refleje la situación del monte y otro a escala 1:10.000
definiendo las actuaciones. Asimismo, se deberán aportar las capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar.
f) Cuando la cuantía de los gastos de las obras a realizar supere la cifra de 5.000
euros se acompañará, también, de un proyecto de obra, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
En el proyecto de obra no se podrán realizar otras modificaciones que no sean
aquellas cuestiones que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención y derivadas de la Orden de Concesión correspondiente.
Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes
que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal aprobado mediante Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará
hacerlo constar y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados exactamente
igual en los Planes de Mejoras e Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de Repoblaciones. A este respecto se señala que, las
actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en
un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.
Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por
superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencio-
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BOCM-20240618-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE JUNIO DE 2024
rrespondiente orden de convocatoria, dirigido al Excelentísimo Señor Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando
a dicha solicitud la siguiente documentación, o autorizando su consulta cuando sea posible:
a) DNI/NIE cuando el solicitante sea persona física, o NIF para personas jurídicas y
comunidades de bienes. Si el solicitante fuera el representante, debe presentar su
DNI/NIE y la documentación acreditativa de la representación que ostenta.
El NIF/DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el
solicitante no se opone a la consulta.
b) En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución, debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Los documentos estarán en vigor en el
momento de la presentación de la solicitud.
No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada con certificado digital de representante de persona jurídica.
c) En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus
miembros y se aportará la documentación exigida a personas físicas en este apartado respecto de todos sus miembros. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante
el plazo que dure la ejecución de los trabajos. Se nombrará un representante o apoderado único de la comunidad. La agrupación no podrá disolverse durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
d) La propiedad del monte, que se acreditará mediante escritura de propiedad, escritura de compraventa, o certificado o Nota Simple del Registro de la Propiedad.
Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención, formulada por el concesionario o titular del acuerdo, deberá acompañar documentación que acredite el
tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada, para ser incorporada al procedimiento de concesión.
e) Memoria-Resumen, según el modelo que figura en la correspondiente convocatoria adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo para el que se solicita subvención y el presupuesto de ejecución del mismo y
firmada por el solicitante o por el representante, en su caso (firmada con certificado electrónico cuando la solicitud se presente por medios electrónicos).
La memoria-resumen deberá ir acompañada de dos planos topográficos: Uno a escala 1:50.000 en el que se refleje la situación del monte y otro a escala 1:10.000
definiendo las actuaciones. Asimismo, se deberán aportar las capas de delimitación del monte y de las actuaciones, en digital, en formato shape o similar.
f) Cuando la cuantía de los gastos de las obras a realizar supere la cifra de 5.000
euros se acompañará, también, de un proyecto de obra, firmado por técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
En el proyecto de obra no se podrán realizar otras modificaciones que no sean
aquellas cuestiones que establezcan los técnicos del Servicio gestor de la subvención y derivadas de la Orden de Concesión correspondiente.
Se exceptuarán de la obligación de presentar dicho proyecto a aquellos montes
que cuenten con un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal aprobado mediante Resolución del órgano forestal competente, en cuyo caso bastará
hacerlo constar y reflejarlo en la Memoria-Resumen, debiendo tratarse de trabajos de mejora o repoblaciones que habrán de estar contemplados exactamente
igual en los Planes de Mejoras e Inversiones correspondientes, dentro del Plan Especial, o dentro de un Plan de Repoblaciones. A este respecto se señala que, las
actuaciones de restauración de masas forestales afectadas por graves daños extraordinarios, dado su carácter, no se considera que puedan estar contempladas en
un proyecto de ordenación o plan técnico de gestión forestal redactado y aprobado con anterioridad al evento extraordinario.
Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario que, por
superar el máximo de inversión prevista por expediente, no puedan ser subvencio-
Pág. 87
BOCM-20240618-26
BOCM